02/10/02
02/10/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-HOSPITAL DE
CLÍNICAS
VISTO:
la
gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que se
trata de material radiactivo que será destinado al cumplimiento de los
fines asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del
citado Hospital.-
CONSIDERANDO:
I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 22° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes que se proyectan importar.-
IV)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados.-
ATENTO:
a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el material radiactivo descripto en las 13 facturas
adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de
U$S 12.316,24 (doce mil trescientos dieciséis dólares de los Estados
Unidos de América con 24/100) a importar por la Universidad de la
República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela" , se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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