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       02/10/02 
      02/10/02
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-HOSPITAL DE
      CLÍNICAS
      
       
      VISTO:
      la
      gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de
      Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita
      exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
      para la importación de diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que se
      trata de material radiactivo que será destinado al cumplimiento de los
      fines asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del
      citado Hospital.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
      que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 22° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II)
      que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
      con respecto a los importados.- 
      
       
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
      producción nacional sustitutiva de los bienes que se proyectan importar.-
      
      
       
      IV)
      que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
      del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
      del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
      sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
      de Servicios Automatizados.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase que el material radiactivo descripto en las 13 facturas
      adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de
      U$S 12.316,24 (doce mil trescientos dieciséis dólares de los Estados
      Unidos de América con 24/100) a importar por la Universidad de la
      República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
      Quintela" , se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
      Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
      Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
      Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
      Servicios Automatizados.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese y archívese.- 
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
       
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