02/10/02

02/10/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Nissan.-

RESULTANDO: que el referido vehículo fue adquirido por la gestionante mediante el sistema de recambio y sin erogación de caja.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, doble cabina, modelo D22 DX, 4x2, motor diesel de 2.700 C.C. de cilindrada, por un valor CIF de U$S 13.250,00 (trece mil doscientos cincuenta dólares de loS Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-