02/10/02
02/10/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ
VISTO:
la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Nissan.-
RESULTANDO:
que
el referido vehículo fue adquirido por la gestionante mediante el sistema
de recambio y sin erogación de caja.-
CONSIDERANDO:
que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo
dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el
vehículo marca Nissan, doble cabina, modelo D22 DX, 4x2, motor diesel de
2.700 C.C. de cilindrada, por un valor CIF de U$S 13.250,00 (trece mil
doscientos cincuenta dólares de loS Estados Unidos de América), a
importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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