02/10/02
02/10/02 –
EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA ASOCIACIÓN BEIT JABAD DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la asociación Beit Jabad del Uruguay, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
quinientos litros de vino.-
RESULTANDO:
que el mismo será destinado a las celebraciones religiosas en las
festividades del año nuevo judío, así como en las celebraciones
sabáticas semanales durante el año.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los bienes que
posean, reciban o adquieran las instituciones religiosas destinados al
culto.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas de
Servicios Automatizados e Impuestos de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.- r
ATENTO:
a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio del Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación Beit Jabad del Uruguay, exonerada del pago de
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicio Extraordinarios, Tasas de
Servicios Automatizados e Impuestos de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, aplicable en ocasión de la importación de 500
(quinientos) litros de vino rito Kosher, proveniente de Nueva York -
Estados Unidos de América, por un valor aproximado de U$S 1.000,00 (mil
dólares de los Estados Unidos de América).-
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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