02/10/02

02/10/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA ASOCIACIÓN BEIT JABAD DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la asociación Beit Jabad del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, quinientos litros de vino.-

RESULTANDO: que el mismo será destinado a las celebraciones religiosas en las festividades del año nuevo judío, así como en las celebraciones sabáticas semanales durante el año.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los bienes que posean, reciban o adquieran las instituciones religiosas destinados al culto.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas de Servicios Automatizados e Impuestos de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.- r

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Beit Jabad del Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicio Extraordinarios, Tasas de Servicios Automatizados e Impuestos de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, aplicable en ocasión de la importación de 500 (quinientos) litros de vino rito Kosher, proveniente de Nueva York - Estados Unidos de América, por un valor aproximado de U$S 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América).-

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-