02/10/02
02/10/02
– SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE
TURISMO N° 500/02 DE 01/08/2002
VISTO:
El recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Agencia de Viajes
Planet Travel (Ibelar S.A.), contra la Resolución Ministerial No.500/02
de fecha 1 agosto de 2002.-
RESULTANDO:
Que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que se
procedió al análisis de los mismos desde el punto de vista sustancial.
CONSIDERANDO:
I) Que en cuanto al fondo del asunto, se agravia el recurrente
entendiendo que se han violado los artículos 12 y 66 de la Constitución
sobre el debido procedimiento y artículos 18 y 72 sobre el principio de
separación de poderes, al ejercer una función jurisdiccional.-
II)
Que consultada Asesoría Letrada esta entiende que sobre el particular
corresponde expresar que la imputada tuvo oportunidad de ejercer su
defensa y así lo hizo al ofrecer sus descargos en escrito de fs. 19, como
así también a fs. 47 al otorgarle vista del dictamen letrado, por lo que
mal puede argumentar violación del procedimiento administrativo cuando
tuvo sobradas oportunidades de poder expresar y ejercer el derecho de su
defensa.-
III)
Que en tanto a la pretendida violación del principio
de separación de poderes por ejercer función jurisdiccional, corresponde
manifestar que en la presente sustanciación para nada se
invade el ámbito de la función jurisdiccional, por cuanto nos encontramos
ante un procedimiento administrativo cuyo presupuesto lo constituye
el conjunto de trámites y formalidades exigidos por una regla de derecho,
para imputar la falta administrativa. La normativa vigente busca tutelar
al turista asegurándoles la adecuada prestación del servicio turístico
prometido en las condiciones establecidas, conforme a lo prescripto por el
articulo 15 del Decreto N° 3/997 de 3 de enero de 1997 ya lo dispuesto
por el capítulo VII) del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de
1974. El literal C) del articulo 15 prevé que, en caso de incumplimiento
de los servicios contratados el Ministerio de Turismo podrá ordenar la
devolución a favor de turistas, previa sustanciación del procedimiento
administrativo correspondiente.
IV)
Que
el límite de la función administrativa y la jurisdiccional lo establece
la propia norma al disponer que solo puede ordenar devoluciones, y todo lo
que exceda el monto del servicio contratado debe considerarse ilegítimo
por este procedimiento, por mas que corresponda su amparo en el orden
jurisdiccional, como ser daños y perjuicios morales o materiales.-
V)
Que
esta función tutelar al turista encuentra límites
jurisdiccionales, al estar sometida a la revisión como todo acto
administrativo, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo quien
podrá anular aquellos actos que sean dispuesto con desviación o exceso de
poder.-
VI)
Que
hasta el presente Tribunal
de lo Contencioso Administrativo ha reconocido la legalidad de los actos
practicados en ejercicio de las facultades administrativas reguladas.-
VIl)
Que
en consecuencia, correspondería mantener el acto impugnado y atento a la
regularidad formal de los recursos administrativos abrir la alzada
jerárquica en subsidio.-
VIII)
Que
por Resolución Ministerial N° 656/02 de fecha 18 de setiembre de 2002,
se mantuvo en todos sus términos la recurrida.-
ATENTO:
A
lo expresado, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de
la República y Decreto Ley No.14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Desestímase
el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio Agencia de Viajes Planet
Travel (Ibelar S.A.), contra la Resolución del Ministerio de
Turismo No.500/02 de fecha 1 de agosto de 2002.-
Vuelva
al Ministerio de Turismo a sus efectos.-
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