02/10/02

02/10/02 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO N° 500/02 DE 01/08/2002

VISTO: El recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Agencia de Viajes Planet Travel (Ibelar S.A.), contra la Resolución Ministerial No.500/02 de fecha 1 agosto de 2002.-

RESULTANDO: Que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que se procedió al análisis de los mismos desde el punto de vista sustancial.

CONSIDERANDO: I) Que en cuanto al fondo del asunto, se agravia el recurrente entendiendo que se han violado los artículos 12 y 66 de la Constitución sobre el debido procedimiento y artículos 18 y 72 sobre el principio de separación de poderes, al ejercer una función jurisdiccional.-

II) Que consultada Asesoría Letrada esta entiende que sobre el particular corresponde expresar que la imputada tuvo oportunidad de ejercer su defensa y así lo hizo al ofrecer sus descargos en escrito de fs. 19, como así también a fs. 47 al otorgarle vista del dictamen letrado, por lo que mal puede argumentar violación del procedimiento administrativo cuando tuvo sobradas oportunidades de poder expresar y ejercer el derecho de su defensa.-

III) Que en tanto a la pretendida violación del principio de separación de poderes por ejercer función jurisdiccional, corresponde manifestar que en la presente sustanciación para nada se  invade el ámbito de la función jurisdiccional, por cuanto nos encontramos ante un procedimiento administrativo cuyo presupuesto lo constituye el conjunto de trámites y formalidades exigidos por una regla de derecho, para imputar la falta administrativa. La normativa vigente busca tutelar al turista asegurándoles la adecuada prestación del servicio turístico prometido en las condiciones establecidas, conforme a lo prescripto por el articulo 15 del Decreto N° 3/997 de 3 de enero de 1997 ya lo dispuesto por el capítulo VII) del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974. El literal C) del articulo 15 prevé que, en caso de incumplimiento de los servicios contratados el Ministerio de Turismo podrá ordenar la devolución a favor de turistas, previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente.

IV) Que el límite de la función administrativa y la jurisdiccional lo establece la propia norma al disponer que solo puede ordenar devoluciones, y todo lo que exceda el monto del servicio contratado debe considerarse ilegítimo por este procedimiento, por mas que corresponda su amparo en el orden jurisdiccional, como ser daños y perjuicios morales o materiales.-

V) Que esta función tutelar al turista encuentra límites jurisdiccionales, al estar sometida a la revisión como todo acto administrativo, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo quien podrá anular aquellos actos que sean dispuesto con desviación o exceso de poder.-

VI) Que hasta el presente Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha reconocido la legalidad de los actos practicados en ejercicio de las facultades administrativas reguladas.-

VIl) Que en consecuencia, correspondería mantener el acto impugnado y atento a la regularidad formal de los recursos administrativos abrir la alzada jerárquica en subsidio.-

VIII) Que por Resolución Ministerial N° 656/02 de fecha 18 de setiembre de 2002, se mantuvo en todos sus términos la recurrida.-

ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República y Decreto Ley No.14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974.-

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1)     Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio Agencia de Viajes Planet Travel (Ibelar S.A.), contra la Resolución del Ministerio de Turismo No.500/02 de fecha 1 de agosto de 2002.-

Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-