02/10/02
02/10/02
– SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE RONDILCOR S.A.
VISTO:
La solicitud de la firma RONDILCOR S.A. que desarrolla actividades en el
área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone reaIizar según su proyecto inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.-
RESULTANDO:
I) Que
el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de un parque
acuático termal con spa,
playa
con olas, juegos
de agua, bares,
piscinas, alojamiento como marinas agrupadas (26 unidades) y marinas
individuales (11 unidades) y un campo de golf.-
II)
Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por RONDILCOR S.A.
y propone
medidas promocionales.-
CONSIDERANDO:
Que el proyecto presentado por la firma RONDILCOR S.A. de acuerdo con lo
informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y
económicamente.-
ATENTO:
A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto N° 124/001 de 5 de
abril de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a) del artículo 1° del
Decreto N°124 /001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de
inversión presentado por la empresa RONDILCOR S.A. para la construcción
de un parque acuático termal, marinas y campo de golf, por un monto total
de inversión de U$S 4:720.910 (dólares americanos cuatro millones
setecientos veinte mil novecientos diez) a construirse en el predio
ubicado en la 2da. Sección Judicial del Departamento de Salto, en el
denominado Parque del Lago, de propiedad del Estado, bajo la
administración de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.-
2)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3 inciso a) del Decreto N° 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
2:730.849 (dólares americanos dos millones setecientos treinta mil
ochocientos cuarenta y nueve).-
3)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso b) del Decreto 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a
las construcciones (infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo
a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 752.223 (dólares americanos setecientos
cincuenta y dos mil doscientos veintitrés).-
4)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e) del Decreto N° 124/001,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto
imponible de U$S 73.100 (dólares americanos setenta y tres mil cien).-
5)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3° inciso f) del Decreto N° 124/001,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un
monto imponible de U$S 497.877 (dólares americanos cuatrocientos noventa
y siete mil ochocientos setenta y siete).-
6)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto
imponible de U$S 752.223 (dólares americanos setecientos cincuenta y dos
mil doscientos veintitrés) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
por hasta un monto imponible de U$S 497.877 (dólares americanos
cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete), de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g) del Decreto N° 124/001.-
7)
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados
al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.-
8)
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas
en cinco años.
9)
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1° de junio de 2001
y el 31 de diciembre
de 2005.-
10)
Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.-
11)
A los efectos del control y seguimiento, la empresa RONDILCOR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación
del proyecto durante
los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según
esta resolución.-
12)
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N°
14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.-
13)
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906
de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo .-
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