03/10/02
03/10/02
– SE DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A CALERA LAVALLEJA
VISTO:
fa renuncia presentada
por CALERA LAVALLEJA (actual CALERA LAVALLEJA de HOMERO ACOSTA). al
título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado por Resolución del Poder
Ejecutivo de 21 de febrero de 1990, sobre un yacimiento de calizas en la
4a Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
RESULTANDO:
I) el referido título
fue otorgado a la concesionaria por el plazo de 30 años labrándose el
Acta respectiva de toma de posesión de la mina el 23 de mayo de 1990;
II)
el 19 de julio de 2002, se presenta renuncia al titulo minero;
CONSIDERANDO:
que se ha configurado
la causal de renuncia del derecho, prevista en el artículo 21, ordinal
I), literal c) numeral 3) del Código de Minería,
corresponde
declarar la caducidad de la Concesión para Explotar;
ATENTO:
a lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Declárase que se ha
producido la caducidad del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR
otorgado a CALERA LAVALLEJA (actual CALERA LAVALLEJA de HOMERO ACOSTA) el
21 de febrero de 1990, por un plazo de 30 años, sobre un yacimiento de
calizas en un área de 6 hás. 0265 m.c. afectando parcialmente el padrón
3846 de la 4a Sección Judicial del Departamento de Maldonado.
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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