03/10/02

03/10/02 – SE DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A CALERA LAVALLEJA

VISTO: fa renuncia presentada por CALERA LAVALLEJA (actual CALERA LAVALLEJA de HOMERO ACOSTA). al título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de febrero de 1990, sobre un yacimiento de calizas en la 4a Sección Judicial del Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) el referido título fue otorgado a la concesionaria por el plazo de 30 años labrándose el Acta respectiva de toma de posesión de la mina el 23 de mayo de 1990;

II) el 19 de julio de 2002, se presenta renuncia al titulo minero;

CONSIDERANDO: que se ha configurado la causal de renuncia del derecho, prevista en el artículo 21, ordinal I), literal c) numeral 3) del Código de Minería,

corresponde declarar la caducidad de la Concesión para Explotar;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

 

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a CALERA LAVALLEJA (actual CALERA LAVALLEJA de HOMERO ACOSTA) el 21 de febrero de 1990, por un plazo de 30 años, sobre un yacimiento de calizas en un área de 6 hás. 0265 m.c. afectando parcialmente el padrón 3846 de la 4a Sección Judicial del Departamento de Maldonado.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.