08/10/02
07/10/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN GENERAL DE AUTORES DEL
URUGUAY (AGADU)
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación General de Autores del
Uruguay (AGADU), en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de butacas.-
RESULTANDO:
que los referidos bienes fueron donados a la gestionante por la
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) del Reino de España, y
serán destinados a su sala de teatro.-
CONSIDERANDO:
que por el artículo 441° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre
de 1992, recogido por el artículo 18° del Título 3 del Texto Ordenado
1996, se declara que AGADU está comprendida en la exoneración de
impuestos nacionales y departamentales dispuesta en el artículo 69° de
la Constitución de la República, así como en la exención de todo
tributo, aporte o contribución establecidos por el artículo 1° de dicho
Título.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y .a lo establecido por
el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
441° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, según el
siguiente detalle: ciento veintiséis butacas tipo canariensis cuerpo
tapizado especial; dieciocho butacas tipo canariensis lateral final;
ciento once butacas tipo canariensis lateral intermedio; doce butacas tipo
canariensis brazo en cuero negro, ciento veintinueve butacas tipo
canariensis brazo en cuero negro, por un valor total CIF de
€ 31.298,19 (euros treinta y un mil doscientos noventa y ocho con
19/100) .-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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