08/10/02

07/10/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN GENERAL DE AUTORES DEL URUGUAY (AGADU)

VISTO: la gestión promovida por la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de butacas.-

RESULTANDO: que los referidos bienes fueron donados a la gestionante por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) del Reino de España, y serán destinados a su sala de teatro.-

CONSIDERANDO: que por el artículo 441° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, recogido por el artículo 18° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, se declara que AGADU está comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y departamentales dispuesta en el artículo 69° de la Constitución de la República, así como en la exención de todo tributo, aporte o contribución establecidos por el artículo 1° de dicho Título.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y .a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 441° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, según el siguiente detalle: ciento veintiséis butacas tipo canariensis cuerpo tapizado especial; dieciocho butacas tipo canariensis lateral final; ciento once butacas tipo canariensis lateral intermedio; doce butacas tipo canariensis brazo en cuero negro, ciento veintinueve butacas tipo canariensis brazo en cuero negro, por un valor total CIF de  € 31.298,19 (euros treinta y un mil doscientos noventa y ocho con 19/100) .-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-