08/10/02
08/10/02
– SE HOMOLOGA CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO, LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DPTAL.
DE SALUD PÚBLICA DE TACUAREMBÓ Y EL EQUIPO TÉCNICO
NEUROQUIRÚRGICO
VISTO: el Convenio
suscrito con fecha 31 de agosto de 2001 entre la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, la Dirección del Centro Departamental de
Salud Pública de Tacuarembó y el Doctor Eduardo Alfredo Wilson Castro,
en nombre y representación del Equipo Técnico Neuroquirúrgico;
CONSIDERANDO:
I) lo informado por la
Dirección de la División Contaduría Central de la mencionada
Administración;
II)
que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido el gasto de
referencia;
III)
que corresponde
homologar dicho Convenio;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Homológase el Convenio suscrito el 31 de agosto de 2001, entre la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, la Dirección del
Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó y el Doctor Eduardo
Alfredo Wilson Castro, en nombre y representación del Equipo Técnico
Neuroquirúrgico, que se adjunta y forma parte integral de la presente
resolución.-
2°.-
Comuníquese.
CONVENIO
En la ciudad de Montevideo, el treinta y
uno de agosto de dos mil uno, se reúnen: POR UNA PARTE: el Dr. FERNANDO
REPETTO AVILES, en su calidad de Director General de Administración de
los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.). con sede en esta ciudad en
Av. 18 de Julio 1892 y el Dr. CIRO FERRElRA en su calidad de Director del
Hospital Tacuarembó: POR OTRA PARTE: El Dr. EDUARDO WILSON, en nombre y
representación del Equipo Técnico .Neuroquirúrgico, con sede en ésta
ciudad en la calle Gregorio Suárez 2762 ; quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO
(ANTECEDENTES): I) Las partes entienden que está demostrado que entre el
ingreso y el tratamiento de un paciente portador de una patología
hemorrágica intracraneana, no debe mediar más de tres horas, pues de lo
contrario las secuelas posteriores son invalidantes. De acuerdo con los
datos estadísticos está demostrado además que los pacientes del
Departamento de Tacuarembó y de la región, portadores de dicha
patología, demoran un promedio de 10 a 12 horas hasta su llegada al
Hospital de Clínicas u Hospital Maciel de la ciudad de Montevideo,
únicos centros con capacidad para atender la neurocirugía. II) También
entienden que la solución de los enfermos neuroquirúrgicos debe
encontrar un marco adecuado desde el punto de vista técnico-logístico y
de apoyo que podría ser brindado en todo caso por el Hospital de
Tacuarembó. III) De acuerdo al estudio efectuado de la Cátedra de
Neurocirúgía de la Facultad de Medicina, la necesidad de intervenciones
neuroquirúrgicas es por lo menos de una operación anual cada mil
habitantes, y que esta asistencia podría efectuarse adecuadamente en el
Hospital Tacuarembó, a un
promedio de 9 a 24 pacientes por mes, agregándose la atención de la
demanda regional. IV) Teniendo en cuenta que el Hospital de Tacuarembó
dispone del equipamiento necesario para atender la demanda potencial dando
solución a esta grave necesidad asistencial y proporcionando tratamiento
a las patologías neuroquirúrgicas, de modo de satisfacer así la
necesidad imperiosa y urgente en la región, lo que conduce a disminuir el
costo dia/cama, así como la realización de traslados, resulta
conveniente la habilitación de un servicio de Neurocirugía en dicho
nosocomio. V) Por su parte, se entiende que el equipo técnico de Dr.
Eduardo Wilson ha demostrado alta y calificada competencia tecnológica,
con mas de tres años, de experiencia, lo que surge avalado en forma
fehaciente por el curriculum presentado, no existiendo a nivel local ni
regional otro equipo de profesionales capaces de brindar este servicio de
gestión de la neurocirugía grave.
SEGUNDO:
OBJETO: En mérito a los antecedentes descriptos, por el presente, la
Administración de los Servicios de Salud del Estado-Hospital de
Tacuarembó contrata al Dr. Eduardo Wilson y su equipo técnico para el
tratamiento de las patologías neuroquirúrgicas, que comprenderán el
tratamiento pre, intra y post -operatorio de los pacientes, hasta su Alta
Hospitalaria, hasta un máximo de 24 pacientes por mes.
TERCERO:
COMPOSICION DEL EQUIPO TECNICO: El Equipo Técnico del Dr. Eduardo
Wilson está compuesto por: 9 neurocirujanos; 4 anestesistas; 1 enfermera
universitaria; 2 instrumentistas y 2 circulantes.
El
equipo técnico se obliga a mantener el número de especialistas y
especialidades afines que figuran en este Convenio. En caso que alguno de los
integrantes del Equipo dejare de formar parte del mismo, el Jefe del
servicio deberá contratar un nuevo técnico en su lugar y
especialización, debiéndose contar para los referidos cambios con la
anuencia de la dirección del Hospital de Tacuarembó. En caso de falta
del Jefe de Servicio podría ser sustituido por un Profesor grado 4 o 5 de
Neurocirugía de Facultad de Medicina, con la aprobación del Director del
Hospital de Tacuarembó.
CUARTO:
TRATAMlENTOS: El tratamiento pre, intra y post operatorio de los
pacientes abarcará el tratamiento quirúrgico de pacientes portadores de
hematomas traumáticos o espontáneos, de tumores intracraneanos o de
columna, de procesos supurados del sistema nervioso central, de hernias
discales y mielopatías cervicales, así como la resolución quirúrgica
de malformaciones del sistema nervioso central en niños e hidrocefalias
tanto en niños como en adultos. Esto comprende la casi totalidad de las
enfermedades y alteraciones que requieran las intervenciones
neuroquirúrgicas. Se deberá asimismo dar solución a los pacientes que
surjan en el área, teniendo prioridad lo mas graves por que la situación
clínica así lo amerita, y/o aquellos con patología traumática
neuroquirúrgica.
QUINTO:
REMUNERACION: La remuneración que se abonará al equipo técnico en forma
mensual, asciende a $ 162.000 (pesos ciento sesenta y dos mil) por todo
concepto. En caso de renovación, el precio pactado se incrementará en
función de la variación del I PC operado en el período anterior. SEXTO:
lNFORMES: En forma trimestral, el Equipo Técnico elevará un informe, que
deberá contener indicadores de producción y calidad del servicio,
a la Dirección del Hospital de Tacuarembó respecto a la marcha del
servicio sobre aspectos técnico-médicos y nómina del personal
integrante de dicho equipo, bajo la responsabilidad del Jefe del Servicio.
Dicho
informe deberá contener indicadores de producción y calidad del
servicio.
SEPTIMO:
TRASLADOS: En casos excepcionales, motivados por la falta de
paraclínica adecuada en el medio, y/o por requerir los pacientes un
tratamiento de mayor complejidad, se coordinará el traslado de los mismos
al Hospital Maciel u Hospital de Clínicas, quienes desarrollan un nivel
técnico superior.
OCTAVO:
PLAZO: Es intención de las partes mantener la vigencia del presente
convenio hasta optimizar los resultados de las acciones neuroquirúrgicas
en el litoral Norte del país, lo que en principio se estima en 400 (
cuatrocientas) operaciones.
NOVENO:
RESCISION: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior,
cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, sin
responsabilidad alguna, dando aviso a la otra parte por escrito por
telegrama colacionado y con una antelación suficiente de por lo menos
noventa (90) días. La rescisión no obsta el derecho a reclamar
obligaciones incumplidas con anterioridad a dicho acto.
DECIMO:
El presente Convenio se lleva a cabo de conformidad a lo dispuesto por le
articulo 35 del TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), en cuanto establece que pueden efectuarse en forma directa
los contratos con profesionales técnicos "siempre que su notoria
competencia o experiencia, fehacientemente comprobada, haga innecesario el
concurso de méritos y antecedentes ", concordando asimismo
con el principio enunciado en el artículo 346 de la ley n° 17.296 de 21
de febrero de 2001.
DECIMO
PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios
especiales en los declarados como suyo en la comparecencia.
Y PARA CONSTANCIA se suscriben tres
ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha indicados.
CONCUERDA
bien y fielmente con el original de su mismo tenor que tuve de
manifiesto y compulsé en todos sus términos. EN FE DE ELLO y a
los efectos
que corresponda, se expide el presente -en tres hojas signadas y foliadas-
que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo el día doce de
septiembre del año dos mil dos.
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