08/10/02

08/10/02 – SE HOMOLOGA CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DPTAL.  DE SALUD PÚBLICA DE TACUAREMBÓ Y EL EQUIPO TÉCNICO NEUROQUIRÚRGICO


VISTO:
el Convenio suscrito con fecha 31 de agosto de 2001 entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la Dirección del Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó y el Doctor Eduardo Alfredo Wilson Castro, en nombre y representación del Equipo Técnico Neuroquirúrgico;

CONSIDERANDO: I) lo informado por la Dirección de la División Contaduría Central de la mencionada Administración;

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido el gasto de referencia;

III) que corresponde homologar dicho Convenio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 

1°.- Homológase el Convenio suscrito el 31 de agosto de 2001, entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la Dirección del Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó y el Doctor Eduardo Alfredo Wilson Castro, en nombre y representación del Equipo Técnico Neuroquirúrgico, que se adjunta y forma parte integral de la presente resolución.-

2°.- Comuníquese.

 CONVENIO

En la ciudad de Montevideo, el treinta y uno de agosto de dos mil uno, se reúnen: POR UNA PARTE: el Dr. FERNANDO REPETTO AVILES, en su calidad de Director General de Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.). con sede en esta ciudad en Av. 18 de Julio 1892 y el Dr. CIRO FERRElRA en su calidad de Director del Hospital Tacuarembó: POR OTRA PARTE: El Dr. EDUARDO WILSON, en nombre y representación del Equipo Técnico .Neuroquirúrgico, con sede en ésta ciudad en la calle Gregorio Suárez 2762 ; quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO (ANTECEDENTES): I) Las partes entienden que está demostrado que entre el ingreso y el tratamiento de un paciente portador de una patología hemorrágica intracraneana, no debe mediar más de tres horas, pues de lo contrario las secuelas posteriores son invalidantes. De acuerdo con los datos estadísticos está demostrado además que los pacientes del Departamento de Tacuarembó y de la región, portadores de dicha patología, demoran un promedio de 10 a 12 horas hasta su llegada al Hospital de Clínicas u Hospital Maciel de la ciudad de Montevideo, únicos centros con capacidad para atender la neurocirugía. II) También entienden que la solución de los enfermos neuroquirúrgicos debe encontrar un marco adecuado desde el punto de vista técnico-logístico y de apoyo que podría ser brindado en todo caso por el Hospital de Tacuarembó. III) De acuerdo al estudio efectuado de la Cátedra de Neurocirúgía de la Facultad de Medicina, la necesidad de intervenciones neuroquirúrgicas es por lo menos de una operación anual cada mil habitantes, y que esta asistencia podría efectuarse adecuadamente en el Hospital Tacuarembó, a un promedio de 9 a 24 pacientes por mes, agregándose la atención de la demanda regional. IV) Teniendo en cuenta que el Hospital de Tacuarembó dispone del equipamiento necesario para atender la demanda potencial dando solución a esta grave necesidad asistencial y proporcionando tratamiento a las patologías neuroquirúrgicas, de modo de satisfacer así la necesidad imperiosa y urgente en la región, lo que conduce a disminuir el costo dia/cama, así como la realización de traslados, resulta conveniente la habilitación de un servicio de Neurocirugía en dicho nosocomio. V) Por su parte, se entiende que el equipo técnico de Dr. Eduardo Wilson ha demostrado alta y calificada competencia tecnológica, con mas de tres años, de experiencia, lo que surge avalado en forma fehaciente por el curriculum presentado, no existiendo a nivel local ni regional otro equipo de profesionales capaces de brindar este servicio de gestión de la neurocirugía grave. 

SEGUNDO: OBJETO: En mérito a los antecedentes descriptos, por el presente, la Administración de los Servicios de Salud del Estado-Hospital de Tacuarembó contrata al Dr. Eduardo Wilson y su equipo técnico para el tratamiento de las patologías neuroquirúrgicas, que comprenderán el tratamiento pre, intra y post -operatorio de los pacientes, hasta su Alta Hospitalaria, hasta un máximo de 24 pacientes por mes.

TERCERO: COMPOSICION DEL EQUIPO TECNICO: El Equipo Técnico del Dr. Eduardo Wilson está compuesto por: 9 neurocirujanos; 4 anestesistas; 1 enfermera universitaria; 2 instrumentistas y 2 circulantes.

El equipo técnico se obliga a mantener el número de especialistas y especialidades afines que figuran en este Convenio. En caso que alguno de los integrantes del Equipo dejare de formar parte del mismo, el Jefe del servicio deberá contratar un nuevo técnico en su lugar y especialización, debiéndose contar para los referidos cambios con la anuencia de la dirección del Hospital de Tacuarembó. En caso de falta del Jefe de Servicio podría ser sustituido por un Profesor grado 4 o 5 de Neurocirugía de Facultad de Medicina, con la aprobación del Director del Hospital de Tacuarembó.

CUARTO: TRATAMlENTOS: El tratamiento pre, intra y post operatorio de los pacientes abarcará el tratamiento quirúrgico de pacientes portadores de hematomas traumáticos o espontáneos, de tumores intracraneanos o de columna, de procesos supurados del sistema nervioso central, de hernias discales y mielopatías cervicales, así como la resolución quirúrgica de malformaciones del sistema nervioso central en niños e hidrocefalias tanto en niños como en adultos. Esto comprende la casi totalidad de las enfermedades y alteraciones que requieran las intervenciones neuroquirúrgicas. Se deberá asimismo dar solución a los pacientes que surjan en el área, teniendo prioridad lo mas graves por que la situación clínica así lo amerita, y/o aquellos con patología traumática neuroquirúrgica.

QUINTO: REMUNERACION: La remuneración que se abonará al equipo técnico en forma mensual, asciende a $ 162.000 (pesos ciento sesenta y dos mil) por todo concepto. En caso de renovación, el precio pactado se incrementará en función de la variación del I PC operado en el período anterior. SEXTO: lNFORMES: En forma trimestral, el Equipo Técnico elevará un informe, que deberá contener indicadores de producción y calidad del servicio, a la Dirección del Hospital de Tacuarembó respecto a la marcha del servicio sobre aspectos técnico-médicos y nómina del personal integrante de dicho equipo, bajo la responsabilidad del Jefe del Servicio.

Dicho informe deberá contener indicadores de producción y calidad del servicio.

SEPTIMO: TRASLADOS: En casos excepcionales, motivados por la falta de paraclínica adecuada en el medio, y/o por requerir los pacientes un tratamiento de mayor complejidad, se coordinará el traslado de los mismos al Hospital Maciel u Hospital de Clínicas, quienes desarrollan un nivel técnico superior. 

OCTAVO: PLAZO: Es intención de las partes mantener la vigencia del presente convenio hasta optimizar los resultados de las acciones neuroquirúrgicas en el litoral Norte del país, lo que en principio se estima en 400 ( cuatrocientas) operaciones.

NOVENO: RESCISION: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, sin responsabilidad alguna, dando aviso a la otra parte por escrito por telegrama colacionado y con una antelación suficiente de por lo menos noventa (90) días. La rescisión no obsta el derecho a reclamar obligaciones incumplidas con anterioridad a dicho acto.

DECIMO: El presente Convenio se lleva a cabo de conformidad a lo dispuesto por le articulo 35 del TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), en cuanto establece que pueden efectuarse en forma directa los contratos con profesionales técnicos "siempre que su notoria competencia o experiencia, fehacientemente comprobada, haga innecesario el concurso de méritos y antecedentes ", concordando asimismo con el principio enunciado en el artículo 346 de la ley n° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

DECIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales en los declarados como suyo en la comparecencia.

Y PARA CONSTANCIA se suscriben tres ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha indicados.

CONCUERDA bien y fielmente con el original de su mismo tenor que tuve de manifiesto y compulsé en todos sus términos. EN FE DE ELLO y a los efectos que corresponda, se expide el presente -en tres hojas signadas y foliadas- que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo el día doce de septiembre del año dos mil dos.