08/10/02
07/10/02 – APRUEBASE
CONVENIO FIRMADO ENTRE EL MTOP Y LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO
VISTO:
el Acuerdo -ad
referendum- suscrito el 17 de setiembre de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo
y la sociedad anónima constituida por ésta Corporación Vial del Uruguay
S.A.
RESULTANDO:
I) Que dicho documento
fue formulario con la finalidad de modificar el Anexo I del Convenio y
Contratación Directa, suscritos el 5 de octubre de 2001 entre la
precitada Secretaría de Estado y dicha Corporación, para la ejecución
de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la
cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales
efectos.
II)
Que el Convenio
-Contratación Directa y Anexo I del mismo fue aprobado por Resolución
del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001.
III)
Que la
"Corporación Vial del Uruguay", sociedad anónima constituida
al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, por Nota de
fecha 31 de julio de 2002 solicitó modificar algunos términos del
acuerdo suscrito oportunamente, en el marco de las previsiones del
artículo 28 del citado Anexo, para adecuar los términos iniciales del
Contrato a la actual situación financiera y económica del país.
IV)
Que la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su
informe de fecha 2 de agosto de 2002 no formula objeciones a las
modificaciones que se han negociado con el concesionario, dado que no
implican una disminución de las obras físicas originalmente
comprometidas, y el ajuste en el cronograma de las mismas no afecta el
nivel de servicio de la red concesionada.
V)
Que el artículo 4.2
referente al régimen de compensación por excedente de ingresos en la
explotación de la concesión, establecía que si entre los años 7 y 11
de la concesión, los ingresos de peaje, denominado contraprestación de
los usuarios superan un promedio anual equivalente a U$S 31:000.000
(I.V.A. excluido), el excedente, deducido el impacto tributario, se
destinará a disminuir lo que debe pagar el concedente por concepto del
subsidio de mantenimiento durante el resto del período de la concesión o
para ampliar los alcances del objeto.
VI)
Que si entre los años
12 y 15 de la concesión, los citados ingresos por recaudación de las
tarifas de peaje, superan un promedio anual equivalente a U$S 36:000.000
(I.V.A. excluido), el excedente -deducido el impacto tributario- se
destinará a ampliar los alcances del objeto de la concesión.
VII)
Que la modificación
convenida en el acuerdo ad-referéndum, establece que si los ingresos por
recaudación de las tarifas de peaje denominada contraprestación de los
usuarios superan entre los años 5 y 6 de la concesión un promedio anual
equivalente a U$S 10:000.000 (impuestos excluidos), entre los años 7 y 11
de la concesión un promedio
anual equivalente a U$S 26:500.000 (impuestos excluidos) y entre
los años 12 y 15 de la concesión promedio anual equivalente a U$S
32:000.000 (impuestos excluidos), el excedente -deducido el impacto
tributario- se destinará a disminuir lo por concepto del subsidio de
mantenimiento de carreteras o subsidios fijos durante el resto del
período de la concesión, en cualquiera de sus componentes, o para
ampliar los alcances del objeto de concesión.
CONSIDERANDO: I) Que
las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las partes,
donde la Corporación Nacional para el Desarrollo compareció
representando además a la Corporación Vial del Uruguay S.A., se
realizaron al amparo del artículo 28 del multicitado convenio –contrato-
suscrito el 5 de octubre de 2001, no mereciendo observaciones por
parte del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central –
Carpeta N° 193.303).
II) Que corresponde
aprobar el Acuerdo ad-referéndum celebrado
ATENTO: a lo
expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESULEVE
1°.- Apruébase en todas
sus partes el Acuerdo suscrito el 17 de setiembre de 2002, entre el
Ministerio de Transporte y Obras públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, quien actuó además por la Corporación Vial del Uruguay
S.A., por el cual se modifica el Anexo I del Convenio y contratación
Directa de 5 de octubre de 2001, suscrito por las partes para la
ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra
Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y
especializada a tales efectos, aprobado por Resolución del Poder
Ejecutivo de 20 de setiembre de 2001.
2°.- La cláusula 15.3 del
Anexo I será de aplicación solamente mientras el concesionario sea la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
3°.-
Comuníquese y publíquese la presente Resolución con el Anexo I de
referencia. Previa toma de razón por parte del Contador Central delegado
por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus
efectos.
ANEXO
I
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