08/10/02

07/10/02 – APRUEBASE CONVENIO FIRMADO ENTRE EL MTOP Y LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

VISTO: el Acuerdo -ad referendum- suscrito el 17 de setiembre de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la sociedad anónima constituida por ésta Corporación Vial del Uruguay S.A.

RESULTANDO: I) Que dicho documento fue formulario con la finalidad de modificar el Anexo I del Convenio y Contratación Directa, suscritos el 5 de octubre de 2001 entre la precitada Secretaría de Estado y dicha Corporación, para la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos.

II) Que el Convenio -Contratación Directa y Anexo I del mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001.

III) Que la "Corporación Vial del Uruguay", sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, por Nota de fecha 31 de julio de 2002 solicitó modificar algunos términos del acuerdo suscrito oportunamente, en el marco de las previsiones del artículo 28 del citado Anexo, para adecuar los términos iniciales del Contrato a la actual situación financiera y económica del país.

IV) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su informe de fecha 2 de agosto de 2002 no formula objeciones a las modificaciones que se han negociado con el concesionario, dado que no implican una disminución de las obras físicas originalmente comprometidas, y el ajuste en el cronograma de las mismas no afecta el nivel de servicio de la red concesionada.

V) Que el artículo 4.2 referente al régimen de compensación por excedente de ingresos en la explotación de la concesión, establecía que si entre los años 7 y 11 de la concesión, los ingresos de peaje, denominado contraprestación de los usuarios superan un promedio anual equivalente a U$S 31:000.000 (I.V.A. excluido), el excedente, deducido el impacto tributario, se destinará a disminuir lo que debe pagar el concedente por concepto del subsidio de mantenimiento durante el resto del período de la concesión o para ampliar los alcances del objeto.

VI) Que si entre los años 12 y 15 de la concesión, los citados ingresos por recaudación de las tarifas de peaje, superan un promedio anual equivalente a U$S 36:000.000 (I.V.A. excluido), el excedente -deducido el impacto tributario- se destinará a ampliar los alcances del objeto de la concesión.

VII) Que la modificación convenida en el acuerdo ad-referéndum, establece que si los ingresos por recaudación de las tarifas de peaje denominada contraprestación de los usuarios superan entre los años 5 y 6 de la concesión un promedio anual equivalente a U$S 10:000.000 (impuestos excluidos), entre los años 7 y 11 de la concesión un promedio anual equivalente a U$S 26:500.000 (impuestos excluidos) y entre los años 12 y 15 de la concesión promedio anual equivalente a U$S 32:000.000 (impuestos excluidos), el excedente -deducido el impacto tributario- se destinará a disminuir lo por concepto del subsidio de mantenimiento de carreteras o subsidios fijos durante el resto del período de la concesión, en cualquiera de sus componentes, o para ampliar los alcances del objeto de concesión.

CONSIDERANDO: I) Que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las partes, donde la Corporación Nacional para el Desarrollo compareció representando además a la Corporación Vial del Uruguay S.A., se realizaron al amparo del artículo 28 del multicitado convenio –contrato-  suscrito el 5 de octubre de 2001, no mereciendo observaciones por parte del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central – Carpeta N° 193.303).

II) Que corresponde aprobar el Acuerdo ad-referéndum celebrado

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESULEVE

1°.- Apruébase en todas sus partes el Acuerdo suscrito el 17 de setiembre de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, quien actuó además por la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modifica el Anexo I del Convenio y contratación Directa de 5 de octubre de 2001, suscrito por las partes para la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2001.

2°.- La cláusula 15.3 del Anexo I será de aplicación solamente mientras el concesionario sea la Corporación Nacional para el Desarrollo.

3°.- Comuníquese y publíquese la presente Resolución con el Anexo I de referencia. Previa toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.

ANEXO I