09/10/02
08/10/02 –
SE AUTORIZA AL MINISTRO DE TURISMO A SUSCRIBIR CONVENIOS DE UTILIZACIÓN
DE LA MARCA “URUGUAY NATURAL”
VISTO: la
Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de 9 de
mayo de 2001 ;
RESULTANDO: que
por la misma se autorizó el registro de la Marca "Uruguay
Natural" a nombre de la Presidencia de la República con el N°
328029;
CONSIDERANDO:
I) que el uso de la referida Marca por la mayor cantidad de
asociaciones, empresas o cámaras resulta altamente beneficioso para el
país;
II) que a
esos efectos procede autorizar al Ministro de Turismo a suscribir en
representación de la Presidencia de la República los convenios
correspondientes;
ATENTO: a
lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase al Ministro de Turismo, Dr. Pedro Bordaberry a suscribir en
representación de la Presidencia de la República los convenios de
utilización de la Marca "Uruguay Natural" de acuerdo al Modelo
que se anexa y que forma parte de la presente Resolución.
2°.-
Comuníquese, etc.
CONVENIO:
En Montevideo, a los días del mes
de del año
, por una parte Presidencia de la República representada en este
acto por con domicilio en
; y por otra parte la (Asociación Cámara o Empresa) representada
en este acto por
con domicilio en
acuerdan en celebrar el siguiente convenio:
Primero:
Antecedentes: Que por
resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha
9 de mayo de 2001, se autorizo el registro de la Marca País "Uruguay
País Natural", a nombre de Presidencia de la República con el N°
32802/9.
Segundo:
Objeto: La
utilización de una marca país es de carácter primordial ya que su
correcto uso influye decisivamente en el carácter y estilo que una
institución proyecta a fin de posesionar la imagen corporativa del
Uruguay en el exterior. Asimismo resulta prioritario que Uruguay como
Marca País genere su mensaje claro, sólido, inteligente y coherente;
dependiendo del cuidado en el tratamiento de su imagen y de la correcta
aplicación de los elementos básicos de identificación visual que se
adjunta y que forman parte de este convenio. Por ende resulta vital y
necesario que la Marca País la utilice la mayor cantidad de (empresas,
asociaciones, cámaras) siendo su aporte en el uso de la misma, altamente
beneficioso para el país en su conjunto.
Tercero:
Presidencia de la República autoriza a la (cámara, asociación o
empresa) y la misma se compromete a la utilización de la marca País
"Uruguay País Natural" de acuerdo al manual de elementos
básicos de identificación visual que se refiere en la cláusula segunda
de este convenio.
Cuarto:
La Asociación, Cámara o Empresa se compromete a usar la Marca País en
todos sus productos, impresiones, carteleras publicitarias,
comunicaciones, publicaciones, documentación, packaging y promociones
publicitarias en cualquier medio de comunicación que utilicé.
Quinto: Queda
expresamente prohibido que la Cámara, Empresa o Asociación, autorice o
ceda en todo o en parte a terceros la utilización de la Marca País de
referencia.
Sexto:
Exoneración de
responsabilidad de la Presidencia de la República.
La
Presidencia de la República quedará al margen de cualquier tipo de
contingencias que en el proceso de elaboración, confección y
divulgación de la Marca País, deriven de su uso.
Séptimo:
Rescisión del
convenio: I) La Presidencia de la República podrá en cualquier momento
revocar este convenio de pleno derecho, por sí y sin forma alguna de
juicio con un preaviso de 30 días cuando se usare: a) en forma incorrecta
la Marca País o exista contravención de las obligaciones estipuladas en
este Convenio; b) por su sola voluntad sin expresión de causa. II) La
cámara, asociación empresa podrá renunciar al uso de la Marca país en
cualquier momento debiendo efectuarlo con un preaviso de 30 días. III)
Este convenio podrá quedar asimismo resuelto de común acuerdo en
cualquier momento.
Octavo:
La Empresa, Cámara o
Asociación deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentaciones vigentes que 'impliquen de alguna manera la utilización
de la Marca País.
Noveno:
Las partes fijan como
domicilios especiales a todos los efectos a que pudiera dar lugar este
convenio, los indicados como suyos ut-supra.-
Las
partes acuerdan la validez del telegrama colacionado para toda
notificación que deba efectuarse.
|