09/10/02

08/10/02 – SE AUTORIZA AL MINISTRO DE TURISMO A SUSCRIBIR CONVENIOS DE UTILIZACIÓN DE LA MARCA “URUGUAY NATURAL”

VISTO: la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de 9 de mayo de 2001 ;

RESULTANDO: que por la misma se autorizó el registro de la Marca "Uruguay Natural" a nombre de la Presidencia de la República con el N° 328029; 

CONSIDERANDO: I) que el uso de la referida Marca por la mayor cantidad de asociaciones, empresas o cámaras resulta altamente beneficioso para el país;

II) que a esos efectos procede autorizar al Ministro de Turismo a suscribir en representación de la Presidencia de la República los convenios correspondientes;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase al Ministro de Turismo, Dr. Pedro Bordaberry a suscribir en representación de la Presidencia de la República los convenios de utilización de la Marca "Uruguay Natural" de acuerdo al Modelo que se anexa y que forma parte de la presente Resolución.

2°.- Comuníquese, etc.


CONVENIO: En Montevideo, a los      días del mes      de del año     , por una parte Presidencia de la República representada en este acto por      con domicilio en     ; y por otra parte la (Asociación Cámara o Empresa) representada en este acto por      con domicilio en      acuerdan en celebrar el siguiente convenio:

Primero: Antecedentes: Que por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizo el registro de la Marca País "Uruguay País Natural", a nombre de Presidencia de la República con el N° 32802/9.

Segundo: Objeto: La utilización de una marca país es de carácter primordial ya que su correcto uso influye decisivamente en el carácter y estilo que una institución proyecta a fin de posesionar la imagen corporativa del Uruguay en el exterior. Asimismo resulta prioritario que Uruguay como Marca País genere su mensaje claro, sólido, inteligente y coherente; dependiendo del cuidado en el tratamiento de su imagen y de la correcta aplicación de los elementos básicos de identificación visual que se adjunta y que forman parte de este convenio. Por ende resulta vital y necesario que la Marca País la utilice la mayor cantidad de (empresas, asociaciones, cámaras) siendo su aporte en el uso de la misma, altamente beneficioso para el país en su conjunto.

Tercero: Presidencia de la República autoriza a la (cámara, asociación o empresa) y la misma se compromete a la utilización de la marca País "Uruguay País Natural" de acuerdo al manual de elementos básicos de identificación visual que se refiere en la cláusula segunda de este convenio.

Cuarto: La Asociación, Cámara o Empresa se compromete a usar la Marca País en todos sus productos, impresiones, carteleras publicitarias, comunicaciones, publicaciones, documentación, packaging y promociones publicitarias en cualquier medio de comunicación que utilicé.

Quinto: Queda expresamente prohibido que la Cámara, Empresa o Asociación, autorice o ceda en todo o en parte a terceros la utilización de la Marca País de referencia.

Sexto: Exoneración de responsabilidad de la Presidencia de la República.

La Presidencia de la República quedará al margen de cualquier tipo de contingencias que en el proceso de elaboración, confección y divulgación de la Marca País, deriven de su uso.

Séptimo: Rescisión del convenio: I) La Presidencia de la República podrá en cualquier momento revocar este convenio de pleno derecho, por sí y sin forma alguna de juicio con un preaviso de 30 días cuando se usare: a) en forma incorrecta la Marca País o exista contravención de las obligaciones estipuladas en este Convenio; b) por su sola voluntad sin expresión de causa. II) La cámara, asociación empresa podrá renunciar al uso de la Marca país en cualquier momento debiendo efectuarlo con un preaviso de 30 días. III) Este convenio podrá quedar asimismo resuelto de común acuerdo en cualquier momento.

Octavo: La Empresa, Cámara o Asociación deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes que 'impliquen de alguna manera la utilización de la Marca País.

Noveno: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos a que pudiera dar lugar este convenio, los indicados como suyos ut-supra.-

Las partes acuerdan la validez del telegrama colacionado para toda notificación que deba efectuarse.