09/10/02

09/10/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela”, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados a tareas asistenciales y docentes en el Centro de Medicina Nuclear de la institución gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

III) que en la oportunidad corresponde la exoneración de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una lámpara cialítica de techo marca St. Francis modelo LC-055, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 5.800,00 (cinco mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América); insumos y repuestos para AVL 983 y 984, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 19.421,00 (diecinueve mil cuatrocientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América); reactivos para diagnóstico y tratamiento por un valor total  de £ 295,oo (doscientos noventa y cinco libras esterlinas) y reactivos para diagnóstico y tratamiento por un valor total de U$S 14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La referida exoneración alcanza los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-