09/10/02
09/10/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL
DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida
por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela”, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO:
que los bienes de
referencia serán destinados a tareas asistenciales y docentes en el
Centro de Medicina Nuclear de la institución gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
III)
que en la oportunidad corresponde la exoneración de: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: una lámpara cialítica de techo marca St.
Francis modelo LC-055, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 5.800,00
(cinco mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América);
insumos y repuestos para AVL 983 y 984, por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 19.421,00 (diecinueve mil cuatrocientos veintiún dólares de los
Estados Unidos de América); reactivos para diagnóstico y
tratamiento por un valor total de
£ 295,oo (doscientos noventa y
cinco libras esterlinas) y reactivos para diagnóstico y tratamiento por
un valor total de U$S 14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°)
La referida exoneración alcanza los siguientes gravámenes: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
|