09/10/02
09/10/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD
DE MEDICINA
VISTO:
la gestión promovida
por la Universidad de la República Facultad de Medicina Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de
medicamentos adquiridos a través de la Oficina Panamericana de la Salud
(OPS-OMS) , a efectos de ser utilizados en la atención de pacientes en el
referido centro hospitalario.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando
la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los medicamentos a importar, con
excepción de algunos de ellos, que se determinan.-
IV)
que por Resolución del Hospital de Clínicas de 20 de junio de 2002, se
resolvió continuar con el trámite de exoneración únicamente para los
medicamentos sin producción nacional.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los medicamentos que a continuación se detallan, a
importar por la Universidad de la República - Facultad de Medicina, con
destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un
Indomethacin 100 mg. supsitories 100/PK "Cool Item" ; siete
Rifampicin 300 mg. Tab orl BTL/100; quince Digoxin ing 0.25 mg/ml 2ml amp.
Box/100 amps; un Miconazole cream topical 2% 30g tube box/50 tubes; ocho
Neomicyn sulph 0.5% + Bacitracin 500 IU/g OINT 15 g. Box/50 tube y un
Prednisolone 5 mg tab BTL/1000, por un valor total de U$S 261,77
(doscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con
77/100) .-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
|