09/10/02

09/10/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD DE MEDICINA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Facultad de Medicina Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de medicamentos adquiridos a través de la Oficina Panamericana de la Salud (OPS-OMS) , a efectos de ser utilizados en la atención de pacientes en el referido centro hospitalario.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los medicamentos a importar, con excepción de algunos de ellos, que se determinan.-

IV) que por Resolución del Hospital de Clínicas de 20 de junio de 2002, se resolvió continuar con el trámite de exoneración únicamente para los medicamentos sin producción nacional.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los medicamentos que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República - Facultad de Medicina, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un Indomethacin 100 mg. supsitories 100/PK "Cool Item" ; siete Rifampicin 300 mg. Tab orl BTL/100; quince Digoxin ing 0.25 mg/ml 2ml amp. Box/100 amps; un Miconazole cream topical 2% 30g tube box/50 tubes; ocho Neomicyn sulph 0.5% + Bacitracin 500 IU/g OINT 15 g. Box/50 tube y un Prednisolone 5 mg tab BTL/1000, por un valor total de U$S 261,77 (doscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 77/100) .-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-