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       09/10/02 
      09/10/02
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración
      de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de tres camiones marca Volkswagen.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que los vehículos a
      importar serán destinados al Departamento General de Servicios de la
      Intendencia Municipal gestionante.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el artículo 463°
      de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
      Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
      República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
      tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
      comerciales ni industriales.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase que los dos camiones marca Volkswagen, modelo 15.180, equipados
      con motor MWM 6.10 TCA de 180 CV a 2.600 RPM, de 6.450 cms3,
      6 cilindros y Turbo Intercooler y con recolector compactador de residuos
      sólidos marca Equitran Form 4000 SH12, con dispositivos hidráulicos para
      manejo de contenedores metálicos, y el camión marca Volkswagen, modelo
      15.180, equipado con motor MWM 6.10 TCA de 180 CV a 2.600 RPM, de 6.450
      cms3,
      6 cilindros y Turbo Intercooler, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
      110.694,00 (ciento diez mil seiscientos noventa y cuatro dólares de los
      Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de
      Paysandú, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
      referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del
      Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
      Impuesto Específico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
      Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- 
      
       
      2°)
      Comuníquese y archívese.-
       
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