09/10/02
09/10/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA ESCUELA “FRANKLIN DELANO ROOSEVELT”
VISTO:
la gestión promovida
por la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, escuela "Franklin
Delano Roosevelt" en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, seiscientos cincuenta
pañales descartables.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante
es una entidad privada, laica y sin fines de lucro, con personería
jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-
II)
que los bienes de referencia han sido donados a la gestionante y se
encuentran en Zona Franca de Montevideo.-
CONSIDERANDO:
que la gestionante se
encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, por lo que corresponde la declaración de exoneración
de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las
Tasas Consulares, de las Tasas de Servicios Extraordinarios y de la
Comisión sobre Importaciones.-
ATENTO:
a lo informado por la
Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, escuela
"Franklin Delano Roosevelt" , exonerada del pago de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de las Tasas de Servicios Extraordinarios y de la Comisión
sobre Importaciones, en ocasión de la importación de seiscientos
cincuenta pañales descartables, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°)
Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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