09/10/02

09/10/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA ESCUELA “FRANKLIN DELANO ROOSEVELT”

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, escuela "Franklin Delano Roosevelt" en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, seiscientos cincuenta pañales descartables.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una entidad privada, laica y sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

II) que los bienes de referencia han sido donados a la gestionante y se encuentran en Zona Franca de Montevideo.-

CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por lo que corresponde la declaración de exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de las Tasas de Servicios Extraordinarios y de la Comisión sobre Importaciones.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, escuela "Franklin Delano Roosevelt" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de las Tasas de Servicios Extraordinarios y de la Comisión sobre Importaciones, en ocasión de la importación de seiscientos cincuenta pañales descartables, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-