09/10/02

09/10/02 – SE AUTORIZA A CUTCSA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA A OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA

VISTO: la gestión promovida por la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima en la que solicita autorización para desarrollar actividad aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.-

RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto N° 354/994.-

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama vehículos automotores y remolcados del Grupo I -Seguros Generales.-

CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa gestionante se adecua a la normativa vigente.-

II) que se estima procedente autorizar a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional, en la rama señalada en el Resultando II) de la presente Resolución.-

III) que corresponde efectuar, oportunamente, la devolución del depósito realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994, y a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay y la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama vehículos automotores y remolcados del Grupo I -Seguros Generales.-

2°) Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito efectuado oportunamente por la gestionante en dicha institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5°, in fine, del Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.-

3º) Notifíquese a la gestionante, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.