09/10/02
09/10/02
– SE AUTORIZA A CUTCSA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA A OPERAR COMO ENTIDAD
ASEGURADORA
VISTO:
la gestión promovida
por la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima en la que solicita
autorización para desarrollar actividad aseguradora al amparo de lo
dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto
Reglamentario N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.-
RESULTANDO:
I) que la empresa
peticionante se constituyó como sociedad anónima, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto N° 354/994.-
II)
que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama
vehículos automotores y remolcados del Grupo I -Seguros Generales.-
CONSIDERANDO:
I) que la documentación presentada por la empresa gestionante se
adecua a la normativa vigente.-
II)
que se estima procedente autorizar a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad
Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional,
en la rama señalada en el Resultando II) de la presente Resolución.-
III) que
corresponde efectuar, oportunamente, la devolución del depósito
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° del Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.-
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.426, de
14 de octubre de 1993 y Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994, y a
lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco
Central del Uruguay y la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima a operar como
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama vehículos
automotores y remolcados del Grupo I -Seguros Generales.-
2°)
Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en dicha institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5°, in fine, del Decreto
N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.-
3º)
Notifíquese a la gestionante, a través de la Superintendencia de Seguros
y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.
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