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       09/10/02 
      09/10/02
      – SE AUTORIZA A CUTCSA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA A OPERAR COMO ENTIDAD
      ASEGURADORA
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima en la que solicita
      autorización para desarrollar actividad aseguradora al amparo de lo
      dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto
      Reglamentario N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la empresa
      peticionante se constituyó como sociedad anónima, dando cumplimiento a
      lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto N° 354/994.- 
      
       
      II)
      que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama
      vehículos automotores y remolcados del Grupo I -Seguros Generales.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la documentación presentada por la empresa gestionante se
      adecua a la normativa vigente.- 
      
       
      II)
      que se estima procedente autorizar a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad
      Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional,
      en la rama señalada en el Resultando II) de la presente Resolución.- 
      
       
      III) que
      corresponde efectuar, oportunamente, la devolución del depósito
      realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
      5° del Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.426, de
      14 de octubre de 1993 y Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994, y a
      lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco
      Central del Uruguay y la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y
      Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Autorízase a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima a operar como
      entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama vehículos
      automotores y remolcados del Grupo I -Seguros Generales.- 
      
       
      2°)
      Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
      Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
      efectuado oportunamente por la gestionante en dicha institución, en
      cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5°, in fine, del Decreto
      N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.- 
      
       
      3º)
      Notifíquese a la gestionante, a través de la Superintendencia de Seguros
      y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.
      
       
       
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