09/10/02
09/10/02
– SE APRUEBA RESOLUCIÓN 362/3250 DE LA A.N.P.
VISTO:
estos antecedentes relacionados con los permisos de ocupación del
Depósito N°20, áreas adyacentes y un área abierta lindera de
aproximadamente 5.900 m2, otorgados por la Administración Nacional de
Puertos a la firma SUPRAMAR S.A.
RESULTANDO:
I) Que dicha firma
usufructúa los espacios precitados, según autorización aprobada por
sendas Resoluciones del Poder Ejecutivo de 25 de setiembre de 1996 y 21 de
junio de 2000.
II)
Que por Resolución de Directorio N° 362/3250 de 7 de agosto de 2002, la
citada Administración aceptó la propuesta formulada por la empresa
mencionada, por la cual planteó la devolución de 5.000 m2 linderos al
Depósito N°20, pero manteniendo permisados tanto el depósito como otra
área abierta y lindera de 1.400 m2.
III)
Que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios
y su Departamento Letrada, no formulando objeciones en tal sentido.
CONSIDERANDO:
I) Que según surge de estas actuaciones la Administración Nacional
de Puertos no es afectada comercialmente por la devolución de parte de
las áreas permisadas, dado que la misma podrá ser destinada por dicha
Administración a otros usos como son, depósito de vehículos, equipos o
estacionamiento de camiones.
II)
Que la firma SUPRAMAR
S.A. cumplió hasta el momento con todas las condiciones establecidas en
la contratación, incluido el pago del canon correspondiente.
ATENTO:
a lo establecido en la
Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos y su Decreto
Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase la Resolución N°362/3250 del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos de 7 de agosto de 2002, por la cual dicha
Administración aceptó la propuesta formulada por la empresa SUPRAMAR
S.A., que devuelve 5.000 m2 linderos al Depósito N°20, mantiene
permisado el Depósito indicado, así como otra área abierta lindera de
1.400 m2, la cual dicha firma es permisaria según autorizaciones dadas
por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 25 de setiembre de 1996 y 21 de
junio de 2000.
2°.-
Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.-
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