09/10/02

09/10/02 – SE APRUEBA RESOLUCIÓN 362/3250 DE LA A.N.P.

VISTO: estos antecedentes relacionados con los permisos de ocupación del Depósito N°20, áreas adyacentes y un área abierta lindera de aproximadamente 5.900 m2, otorgados por la Administración Nacional de Puertos a la firma SUPRAMAR S.A.

RESULTANDO: I) Que dicha firma usufructúa los espacios precitados, según autorización aprobada por sendas Resoluciones del Poder Ejecutivo de 25 de setiembre de 1996 y 21 de junio de 2000.

II) Que por Resolución de Directorio N° 362/3250 de 7 de agosto de 2002, la citada Administración aceptó la propuesta formulada por la empresa mencionada, por la cual planteó la devolución de 5.000 m2 linderos al Depósito N°20, pero manteniendo permisados tanto el depósito como otra área abierta y lindera de 1.400 m2.

III) Que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y su Departamento Letrada, no formulando objeciones en tal sentido. 

CONSIDERANDO: I) Que según surge de estas actuaciones la Administración Nacional de Puertos no es afectada comercialmente por la devolución de parte de las áreas permisadas, dado que la misma podrá ser destinada por dicha Administración a otros usos como son, depósito de vehículos, equipos o estacionamiento de camiones.

II) Que la firma SUPRAMAR S.A. cumplió hasta el momento con todas las condiciones establecidas en la contratación, incluido el pago del canon correspondiente.

ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la Resolución N°362/3250 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos de 7 de agosto de 2002, por la cual dicha Administración aceptó la propuesta formulada por la empresa SUPRAMAR S.A., que devuelve 5.000 m2 linderos al Depósito N°20, mantiene permisado el Depósito indicado, así como otra área abierta lindera de 1.400 m2, la cual dicha firma es permisaria según autorizaciones dadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 25 de setiembre de 1996 y 21 de junio de 2000.

2°.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.-