09/10/02

09/10/02 – SE FACULTA AL M.T.O.P. A EXONERAR EL PAGO DE AMARRAS EN PUERTOS DEPORTIVOS

VISTO: estos antecedentes relacionados con la exoneración del pago de la tarifa de amarra a aquellas embarcaciones que recalen en determinados puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía

RESULTANDO: I) Que 'por gestión que inicia estas actuaciones, el Ministerio de Turismo propicia ante la precitada Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "amarras sin costo" para aquellas embarcaciones que básicamente procedan de la República Argentina, en su estancia prevista para los puertos que detalla y en las fechas que propone, todo ello según una programación de eventos y regatas internacionales previstas para los próximos meses

II) Que visto tal planteo por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía, ésta se expide favorablemente al respecto, siendo efectiva tal exoneración hasta el lo de diciembre de 2002, para los puertos de Maldonado (Punta del Este), Piriápolis, Colonia, Dársena Higueritas y Atracaderos, Riachuelo y Carmelo, e indica asimismo los fines de semana que a su juicio como administrador aconseja otorgar

III) Que se ha expedido el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulando objeciones al respecto

CONSIDERANDO: que en concordancia con la política turística llevada a cabo por el Ministerio de Turismo que intensifica la promoción de nuestro país en el exterior, entre otros y en el caso con la República Argentina, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aporta al respecto promociones consecuentes como es la exoneración que trata estas actuaciones

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el pago de amarras en los puertos deportivos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía, y en los períodos que se indican a continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un programa turístico asociado a los mismos:

a)     Puerto de Maldonado (Punta del Este), un (1) fin de semana

b)     Puerto de Piriápolis, un (1) fin de semana

c)      Puerto de Colonia, dos (2) fines de semana

d)     Dársena Higueritas, dos (2) fines de semana

e)     Atracadero Riachuelo, dos (2) fines de semana

f)      Atracadero Carmelo, dos (2) fines de semana

2°.- Entiéndase por “fin de semana" , el período de tiempo comprendido entre la hora 00:00 (cero) del sábado hasta la hora 24:00 (veinticuatro) del domingo, cuyo alcance abarcará a todas las embarcaciones surtas en los puertos que precedentemente se señalan

3°.- La exoneración en cuestión tendrá vigencia hasta el 1° de diciembre de 2002 y no comprende a los otros servicios portuarios que brinda la Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo deberán abonar los usuarios exonerados.

4º.- Comuníquese y vuelva a la dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.-