09/10/02
09/10/02
– SE FACULTA AL M.T.O.P. A EXONERAR EL PAGO DE AMARRAS EN PUERTOS
DEPORTIVOS
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con la exoneración del pago de la tarifa de amarra a
aquellas embarcaciones que recalen en determinados puertos dependientes de
la Dirección Nacional de Hidrografía
RESULTANDO:
I) Que 'por gestión
que inicia estas actuaciones, el Ministerio de Turismo propicia ante la
precitada Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
"amarras sin costo" para aquellas embarcaciones que básicamente
procedan de la República Argentina, en su estancia prevista para los
puertos que detalla y en las fechas que propone, todo ello según una
programación de eventos y regatas internacionales previstas para los
próximos meses
II)
Que visto tal planteo
por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía, ésta se expide
favorablemente al respecto, siendo efectiva tal exoneración hasta el lo
de diciembre de 2002, para los puertos de Maldonado (Punta del Este),
Piriápolis, Colonia, Dársena Higueritas y Atracaderos, Riachuelo y
Carmelo, e indica asimismo los fines de semana que a su juicio como
administrador aconseja otorgar
III)
Que se ha expedido el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas no formulando objeciones al respecto
CONSIDERANDO:
que en concordancia con
la política turística llevada a cabo por el Ministerio de Turismo que
intensifica la promoción
de nuestro país en el exterior, entre otros y en el caso con la
República Argentina, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aporta
al respecto promociones consecuentes como es la exoneración que trata
estas actuaciones
ATENTO:
a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el
pago de amarras en los puertos deportivos administrados por la Dirección
Nacional de Hidrografía, y en los períodos que se indican a
continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un
programa turístico asociado a los mismos:
a)
Puerto de Maldonado (Punta del Este), un (1) fin de semana
b)
Puerto de Piriápolis, un (1) fin de semana
c)
Puerto de Colonia, dos (2) fines de semana
d)
Dársena Higueritas, dos (2) fines de semana
e)
Atracadero Riachuelo, dos (2) fines de semana
f)
Atracadero Carmelo, dos (2) fines de semana
2°.-
Entiéndase por “fin de semana" , el período de tiempo comprendido
entre la hora 00:00 (cero) del sábado hasta la hora 24:00 (veinticuatro)
del domingo, cuyo alcance abarcará a todas las embarcaciones surtas en
los puertos que precedentemente se señalan
3°.-
La exoneración en cuestión tendrá vigencia hasta el 1° de diciembre de
2002 y no comprende a los otros servicios portuarios que brinda la
Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo deberán abonar los
usuarios exonerados.
4º.-
Comuníquese y vuelva a la dirección Nacional de Hidrografía a sus
efectos.-
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