09/10/02
09/10/02
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL M.T..O.P. Y EL M.E.C.
VISTO:
el Convenio celebrado
el 23 de setiembre de 2002, 4 entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura
RESULTANDO:
I) que el citado
Convenio tiene por objeto realizar la construcción de la segunda etapa de
trabajos en la obra “Villa Santo Domingo de Soriano";
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia
técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra. );
III)
Que el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma de
$490.000.-(pesos uruguayos cuatrocientos noventa mil), que se atenderá
con los rubros correspondientes al Inciso 11, Unidad Ejecutora 008,
Programa 003, Proyecto 722, Ejercicio 2002, existiendo los créditos
disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3
de febrero de 1999, afectación N° 148, y con el decreto N° 90/000 del 3
de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General
de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección
Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas
3ra. y 4ta.).
CONSIDERANDO:
I) que la realización
de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de
la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851
de 24 de diciembre de 1986;
II)
Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se
trata
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 23 de setiembre
de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio de Educación y Cultura, que tiene por finalidad realizar la
construcción de la segunda etapa de trabajos en la obra "Villa Santo
Domingo se Soriano".
2°.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado
Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $490.000.- (pesos uruguayos
cuatrocientos noventa mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de
Costos de la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de
las indicadas obras por el régimen de Administración Directa .
3°.-
Autorizase, asimismo, a
la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Articulo 97
de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4°.-
Establécese que el
Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa intervención de las
oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de
Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N°152 2441-0
del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la
indicada Dirección.
5°.-
Establécese que la
Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de
los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales
reglamentarias.
6°.-
Comuniquese
y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional
de Arquitectura a sus efectos.-
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