09/10/02

09/10/02 – SE AUTORIZA A DINVERT S.A. A DESARROLLAR ACTIVIDADES PORTUARIAS EN LA TERMINAL RINCÓN DEL CERRO

VISTO: la solicitud de autorización formulada por DINVERT S.A. para desarrollar actividades portuarias en Punta del Canario, en parte del padrón N°158.953 de la 13a Sección Judicial del departamento de Montevideo y en parte del álveo del Río de la Plata, con frente al padrón antedicho.-

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudios técnicos y económico financieros, anteproyecto de ingeniería y estudio de factibilidad económica, relacionados con las obras y emprendimientos que proyecta realizar

II) Que el referido anteproyecto implica la utilización de infraestructura existente, perteneciente al dominio público, implantada en el álveo del Río de la Plata y comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria dentro del padrón de propiedad. de la solicitante y en el álveo del Río de la Plata

III) Que la gestionante ha acreditado su calidad de propietaria del padrón N°158.953 de la 13a Sección Judicial del departamento de Montevideo, que será asiento del área terrestre del Recinto Portuario y donde se construirán las obras referidas y ha presentado la documentación correspondiente

IV) Que con fecha 30 de enero de 2002, se celebró la audiencia pública a que refiere el artículo 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2001 se otorgó a DINVERT S.A. un permiso precario y revocable para el uso de las instalaciones de dominio público existentes en el álveo frente al padrón N°158.953 para la prestación de servicios de varadero y astillero, y se otorgó un permiso de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata con un plazo máximo de un año a partir de la notificación de dicha Resolución, efectuada el 20 de noviembre de 2001

II) Que resulta conveniente otorgar a DINVERT S.A. una autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de las obras existentes y de parte del álveo del Río de la Plata, destinado a la construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta Resolución

III) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por DINVERT S.A. dado que el mismo no merece observaciones y se considera de interés para el desarrollo portuario del país y, en particular, por brindar servicios de varadero, reparaciones navales y de desguace de buques, además de brindar una alternativa que haga viable el movimiento de algunas cargas a través del modo fluvial

IV) Que la presente autorización no incluye los servicios de astillero, por no encontrarse comprendidos en el Decreto N°412/992 de 1° de setiembre de 1992, reglamentario de la ley de puertos

V) Que tomando como base la ecuación económica financiera del emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público

VI) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la presente

VII) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo con lo indicado en el plano H 10.632 firmado por el. Ing. Agrim. Ricardo T. Zunino

VIII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada adelante por el Poder Ejecutivo

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de 1978 (C6digo de Aguas), Decreto N°123/999 de 28 de abril de 1999, Decreto-Ley N°15.637 de 28 de setiembre de 1984, la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios N°s.412/992, 413/992 de 1° de setiembre de 1992, Decreto N°90/997 de 18 de marzo de 1997, Decreto N°223/997 de 27 de junio de 1997, y en los artículos 248 y 260 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a DINVERT S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en la terminal Rincón del Cerro. La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios N°s.412/992, 413/992 de 1° de setiembre de 1992, y en especial a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad, en lo que resulten aplicables Dinvert S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con la seguridad y el cuidado del medio ambiente. La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente

2°.- Otórgase a DINVERT S.A. una concesión de uso de las obras de dominio público existentes en el álveo frente al padrón N°158.953 de la 13a Sección Judicial del departamento de Montevideo

3°.- Otórgase asimismo, a dicha empresa una concesión de uso privativo de acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas, de la parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata, definidos en el plano de mensura que se describe en el Numeral 5° de la presente Resolución, necesarias para la implementación de las obras y para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los presentes obrados

4°.- El plazo de las concesiones y de la autorización será de 30 (treinta) años contados a partir de la notificación de la presente Resolución

5°.- El Recinto Portuario, mensurado por el ingeniero agrimensor Ricardo T. Zunino, según plano de mensura que forma parte de la presente Resolución, fue registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como H10.632 con fecha junio de 2002

De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto se encuentra ubicado en la costa del Río de la Plata, en el departamento de Montevideo, zona rural, paraje Rincón del Cerro empadronado con el N°158.953; y en área sin empadronar correspondiente al álveo público del Río de la Plata. El área total de dicho Recinto Portuario es de 17 hectáreas con 7.716 metros cuadrados, constituidos por una zona fluvial y otra terrestre que a continuación se detallan. El área total de la zona fluvial es de 10 hectáreas con 1.523 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes: al Norte figura definida con la curva de nivel de +2.71 metros sobre el cero Warthon lindando con el padrón N°158.953, al Oeste tramo recto, dentro del álveo público del Río de la Plata, de 379.03 m.; al Sur tramo recto dentro del álveo público, de 153.04 m.; al Este tramo recto de 507.34 m., dentro del álveo público El área total de la zona terrestre es de 7 hectáreas con 6.193 metros cuadrados, que comprende parte del padrón N°158.953, y se deslinda de la siguiente forma: el Norte tramo de línea recta de 142.95 m.; al Oeste tramo recto de 665.11 m. lindando con el padrón N°42.369; al Sur figura definida por la curva de nivel de +2.71 metros sobre el cero Warthon; al Este tramo recto de 300.00 m. lindando con el padrón N°158.954

6°.- Otórgase a DINVERT S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el dragado de apertura y mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta de Dinvert S.A., quien será responsable, en todos los términos, por el dragado de apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes

7°.- Otórgase, además a dicha empresa un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa vigente

8°.- Apruébase el anteproyecto de las obras de rehabilitación y ampliación de la terminal Rincón del Cerro, presentado por la. empresa DINVERT S.A. para la construcción de una terminal portuaria en el predio de su propiedad, ubicado en el padrón N°158.953 de la 13a Sección Judicial del departamento de Montevideo y en el área del álveo del Río de la Plata definida en el Numeral 5° y para la prestación de los servicios de terminal portuaria, varadero, reparaciones navales y demás comprendidos en la Ley de Puertos y Decreto Reglamentario N°412/992

9°.- Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a realizar el control del cumplimiento por parte de Dinvert S.A. de las obligaciones emergentes de la presente Resolución La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no libera de responsabilidad a Dinvert S.A. quien será la única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de toda otra información operativa que se considere necesaria. Dinvert S.A. se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas

Dinvert S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, y las facilidades físicas y locativas, incluyendo equipamiento básico de oficina, que requiera a tal fin. Asimismo, deberá presentar un informe mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida por parte de la Administración. También deberá presentar un balance económico anual auditado por profesional independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar de manera fundada la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere necesario

10°.- Establécese que DINVERT S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 3 meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el Proyecto ejecutivo de las obras de la primera etapa y su cronograma de ejecución, para la aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes del inicio de la ejecución de las obras

La aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se limitará a comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución, que se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el Proyecto Ejecutivo se considerará expedito para su ejecución. Este proyecto deberá incluir: a) Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles; b) normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se basa el Proyecto; y c) Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones. De acuerdo a la propuesta presentada por Dinvert S.A., el Proyecto Ejecutivo será realizado por el estudio de ingeniería Larrague, Galladini y Asoc.. El Proyecto deberá contar con el aval técnico de un Ingeniero Civil habilitado, con título expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma. Todos los documentos que integran el Proyecto Ejecutivo deberán ser entregados en papel original (planos en calco), tres copias y en soporte digital, bajo firma de profesional responsable.

Dicha empresa deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al plan de mantenimiento del Proyecto. El Proyecto Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo establecido precedentemente. En cualquier momento, la Dirección Nacional de Hidrografía podrá solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre los proyectos presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y Dinvert S.A. estará obligada a presentarla. Dicha empresa deberá comunicar en tiempo y forma cualquier modificación que pretenda realizar al Proyecto Ejecutivo a efectos de obtener la correspondiente y previa autorización. Dinvert S.A. deberá presentar los planos " Conforme a Obra" una vez finalizadas las mismas con iguales requisitos que el Proyecto Ejecutivo, bajo firma de profesional responsable. 11°.- Previo al inicio de las operaciones portuarias, DINVERT S.A. deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles contaminaciones. Dicho plan deberá prever la respuesta ante eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por esto se releve de responsabilidad a Dinvert S.A. Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo de Dinvert S.A. sin perjuicio de su derecho de repetir contra el responsable de la contaminación.

12°.- DINVERT S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del anteproyecto. La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 días calendario a partir de la notificación de la aprobación del correspondiente Proyecto Ejecutivo. Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente Proyecto Ejecutivo aprobado.

La empresa deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente.

A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y mantenga continuidad, Dinvert S.A. constituirá una garantía de finalización por cada una de las etapas de obra por un monto de U$S 200.000 (dólares estadounidenses: doscientos mil) y una garantía de fiel cumplimiento de la concesión por un monto de U$S 100.000 (dólares estadounidenses: cien mil). La garantía de fiel cumplimiento de la concesión se constituirá antes de la ejecución de la primera etapa de obras y será devuelta seis meses después de finalizada la concesión, salvo los supuestos c y d del Numeral 17 de la presente Resolución, casos en los que Dinvert S.A. perderá la garantía constituida. La garantía de finalización de las obras se constituirá antes de comenzar la ejecución de cada una de las etapas de obra y será devuelta a la aprobación de cada una de la etapas de obras, salvo los supuestos c y d del Numeral 17 de la presente Resolución, casos en los que Dinvert S.A. perderá la garantía constituida. Estas garantías se constituirán en dólares estadounidenses, a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Dinvert S.A. 1) Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4) Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; y 5) Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

13°.- Establécese que DINVERT S.A. será responsable de obtener las habilitaciones que en materia ambiental requiera la legislación vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.

14°.- Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se desarrollarán en el predio propiedad de Dinvert S.A. como las que se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.

Para la prestación de los servicios portuarios Dinvert S.A. deberá suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada a la Administración.

Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán informados por Dinvert S.A. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su aprobación. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.

Dinvert S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder. Para el cumplimiento de tales funciones Dinvert S.A. deberá proveer sin cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas directamente con cada institución.

Dinvert S.A. estará obligada a cumplir con toda la normativa nacional y con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río de la Plata para la navegación en el Río de la Plata.

Deberá contar con un representante técnico cuando la situación lo requiera y cada vez que lo solicite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

15°.- Será responsabilidad de Dinvert S.A. gestionar ante los organismos competentes (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de. Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.) todas las autorizaciones y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. Será de cargo de Dinvert S.A. solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de construcción, permisos, suministro o instalación de todos los bienes, locales, y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que la construcción, instalación y mantenimiento requiera. En caso de que Dinvert S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave de Dinvert  S.A.

El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.

Dinvert S.A.  será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasiones a terceros, así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento. Dinvert S.A. será responsable por los daños y perjuicios que pudiera causar a las obras. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento.

Dinvert S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa del Concedente.

16°.- Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo al amparo de la presente Resolución serán de dominio público a la extinción de la concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo Dinvert S.A. su administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión; De no mediar prórroga acordada por las partes, el predio, las obras e instalaciones que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto Portuario con asiento en el

padrón N° 158.953, podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del Estado de acuerdo con lo que establece el artículo 175 del Código de Aguas. 17°.-  a) Vencimiento de plazo. Las concesiones y autorización se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo Dinvert S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que Dinvert S.A. entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan.

b) Mutuo acuerdo. Dinvert S.A. y el Concedente podrán acordar la extinción de las concesiones y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.

c) Incumplimiento grave de Dinvert S.A.. El incumplimiento grave de Dinvert S.A. podrá determinar la revocación de las concesiones y autorización sin derecho de Dinvert S.A. a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de Dinvert S.A. se incluyen, entre otros: 1) Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de Dinvert S.A. a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración; 2) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; 3) Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por los organismos competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo; 4) Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración; 5) Cesión total o parcial de las concesiones, autorización o permisos, sin autorización previa del Concedente; 6) Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Dinvert S.A.; 7) Abandono por parte de Dinvert S.A., el que quedará configurado cuando Dinvert S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración; y 8) La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto Portuario.

En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a Dinvert S.A. para que en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, Dinvert S.A. deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el inconveniente no fuera subsanado integramente en el plazo correspondiente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente Resolución notificando a Dinvert S.A. tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.

d) Quiebra o liquidación de Dinvert S.A.. Cuando Dinvert S.A. sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate que su situación económico - financiera es de insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Concedente podrá revocar las concesiones y autorización con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Dinvert S.A.

18°.- La mora operará de pleno derecho para Dinvert S.A. por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama colacionado con plazo de tres días.

19°.- La Administración no se obliga ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.

20º.- Si durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente Resolución.

21º.- Una vez que entre en vigencia la presente Resolución quedará revocado el permiso precario y revocable otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2001 a Dinvert S.A.

22º.- Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del Interior; Economía y Finanzas; Intendencia Municipal de Montevideo y Comisión Administradora del Río de la Plata; publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificación a los interesados y demás efectos.