09/10/02
09/10/02 – SE AUTORIZA A DINVERT S.A.
A DESARROLLAR ACTIVIDADES PORTUARIAS EN LA TERMINAL RINCÓN DEL CERRO
VISTO:
la solicitud de
autorización formulada por DINVERT S.A. para desarrollar actividades
portuarias en Punta del Canario, en parte del padrón N°158.953 de la 13a
Sección Judicial del departamento de Montevideo y en parte del álveo del
Río de la Plata, con frente al padrón antedicho.-
RESULTANDO:
I) Que la referida
empresa se ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntando a su solicitud:
fundamentación jurídica, estudios técnicos y económico financieros,
anteproyecto de ingeniería y estudio de factibilidad económica,
relacionados con las obras y emprendimientos que proyecta realizar
II)
Que el referido
anteproyecto implica la utilización de infraestructura existente,
perteneciente al dominio público, implantada en el álveo del Río de la
Plata y comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria
dentro del padrón de propiedad. de la solicitante y en el álveo del Río
de la Plata
III)
Que la gestionante ha
acreditado su calidad de propietaria del padrón N°158.953 de la 13a
Sección Judicial del departamento de Montevideo, que será asiento del
área terrestre del Recinto Portuario y donde se construirán las obras
referidas y ha presentado la documentación correspondiente
IV)
Que con fecha 30 de
enero de 2002, se celebró la audiencia pública a que refiere el
artículo 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones
CONSIDERANDO:
I) Que por Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2001 se otorgó a DINVERT
S.A. un permiso precario y revocable para el uso de las instalaciones de
dominio público existentes en el álveo frente al padrón N°158.953 para
la prestación de servicios de varadero y astillero, y se otorgó un
permiso de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas
correspondientes al Río de la Plata con un plazo máximo de un año a
partir de la notificación de dicha Resolución, efectuada el 20 de
noviembre de 2001
II)
Que resulta conveniente
otorgar a DINVERT S.A. una autorización de explotación portuaria y
concesión de uso privativo de las obras existentes y de parte del álveo
del Río de la Plata, destinado a la construcción de parte de la
infraestructura portuaria necesaria para la operación de la terminal, en
las condiciones establecidas en esta Resolución
III)
Que corresponde aprobar
el anteproyecto presentado por DINVERT S.A. dado que el mismo no merece
observaciones y se considera de interés para el desarrollo portuario del
país y, en particular, por brindar servicios de varadero, reparaciones
navales y de desguace de buques, además de brindar una alternativa que
haga viable el movimiento de algunas cargas a través del modo fluvial
IV)
Que la presente
autorización no incluye los servicios de astillero, por no encontrarse
comprendidos en el Decreto N°412/992 de 1° de setiembre de 1992,
reglamentario de la ley de puertos
V)
Que tomando como base
la ecuación económica financiera del emprendimiento para un plazo de 30
años, se puede otorgar con carácter gratuito la concesión de uso
privativo del álveo de dominio público
VI)
Que, de acuerdo a lo
aconsejado por las oficinas técnicas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las
condiciones que se establecen en la presente
VII)
Que es procedente la
delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo con lo indicado en el plano
H 10.632 firmado por el. Ing. Agrim. Ricardo T. Zunino
VIII)
Que es de interés
público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en los servicios que se
brinden en los puertos del país y por ende, este proyecto se inscribe
dentro de la Política Portuaria Nacional llevada adelante por el Poder
Ejecutivo
ATENTO:
a lo dispuesto por el
Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de 1978 (C6digo de Aguas),
Decreto N°123/999 de 28 de abril de 1999, Decreto-Ley N°15.637 de 28 de
setiembre de 1984, la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y sus Decretos
Reglamentarios N°s.412/992, 413/992 de 1° de setiembre de 1992, Decreto
N°90/997 de 18 de marzo de 1997, Decreto N°223/997 de 27 de junio de
1997, y en los artículos 248 y 260 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero
de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase a DINVERT
S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones
y la prestación de los servicios portuarios en la terminal Rincón del
Cerro. La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo
dispuesto por la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y sus Decretos
Reglamentarios N°s.412/992, 413/992 de 1° de setiembre de 1992, y en
especial a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad,
igualdad y obligatoriedad, en lo que resulten aplicables Dinvert S.A.
deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas de modo tal
que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas condiciones de
operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con la seguridad y
el cuidado del medio ambiente. La presente autorización es sin perjuicio
de aquellas que corresponden a otros organismos del Estado de acuerdo con
la normativa vigente
2°.-
Otórgase a DINVERT S.A. una concesión de uso de las obras de dominio
público existentes en el álveo frente al padrón N°158.953 de la 13a
Sección Judicial del departamento de Montevideo
3°.-
Otórgase asimismo, a dicha empresa una concesión de uso privativo de
acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas, de la
parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata,
definidos en el plano de mensura que se describe en el Numeral 5° de la
presente Resolución, necesarias para la implementación de las obras y
para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los
presentes obrados
4°.-
El plazo de las concesiones y de la autorización será de 30 (treinta)
años contados a partir de la notificación de la presente Resolución
5°.-
El Recinto Portuario,
mensurado por el ingeniero agrimensor Ricardo T. Zunino, según plano de
mensura que forma parte de la presente Resolución, fue registrado en la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como H10.632 con fecha junio de 2002
De
acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto se encuentra ubicado en la
costa del Río de la Plata, en el departamento de Montevideo, zona rural,
paraje Rincón del Cerro empadronado con el N°158.953; y en área sin
empadronar correspondiente al álveo público del Río de la Plata. El
área total de dicho Recinto Portuario es de 17 hectáreas con 7.716
metros cuadrados, constituidos por una zona fluvial y otra terrestre que a
continuación se detallan. El área total de la zona fluvial es de 10
hectáreas con 1.523 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes:
al Norte figura definida con la curva de nivel de +2.71 metros sobre el
cero Warthon lindando con el padrón N°158.953, al Oeste tramo recto,
dentro del álveo público del Río de la Plata, de 379.03 m.; al Sur
tramo recto dentro del álveo público, de 153.04 m.; al Este tramo recto
de 507.34 m., dentro del álveo público El área total de la zona
terrestre es de 7 hectáreas con 6.193 metros cuadrados, que comprende
parte del padrón N°158.953, y se deslinda de la siguiente forma: el
Norte tramo de línea recta de 142.95 m.; al Oeste tramo recto de 665.11
m. lindando con el padrón N°42.369; al Sur figura definida por la curva
de nivel de +2.71 metros sobre el cero Warthon; al Este tramo recto de
300.00 m. lindando con el padrón N°158.954
6°.-
Otórgase a DINVERT
S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el dragado de apertura
y mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto. Para la
ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización
con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y cumplir con
la normativa vigente. Este dragado será por cuenta de Dinvert S.A., quien
será responsable, en todos los términos, por el dragado de apertura y de
mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y donde sea
necesario para llevar a cabo la construcción de las obras previstas, con
la aprobación previa de los organismos competentes
7°.-
Otórgase, además a
dicha empresa un permiso precario y revocable a solo juicio de la
Administración, para la extracción de material subacuático proveniente
del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por
la normativa vigente
8°.-
Apruébase el
anteproyecto de las obras de rehabilitación y ampliación de la terminal
Rincón del Cerro, presentado por la. empresa DINVERT S.A. para la
construcción de una terminal portuaria en el predio de su propiedad,
ubicado en el padrón N°158.953 de la 13a
Sección Judicial del departamento de Montevideo y en el área del álveo
del Río de la Plata definida en el Numeral 5° y para la
prestación de los servicios de terminal portuaria, varadero, reparaciones
navales y demás comprendidos en la Ley de Puertos y Decreto Reglamentario
N°412/992
9°.-
Facúltase al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los proyectos
ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a realizar
el control del cumplimiento por parte de Dinvert S.A. de las obligaciones
emergentes de la presente Resolución La aprobación del proyecto
ejecutivo de cada etapa por parte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no libera de responsabilidad a Dinvert S.A. quien será la
única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo. El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía,
tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y estado de
conservación de las obras y la operativa portuaria implicando esto tener
conocimiento de las cargas movidas y de toda otra información operativa
que se considere necesaria. Dinvert S.A. se obliga a mantener a la
Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que
pudiera afectarlas
Dinvert
S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para el
desarrollo de sus funciones, y las facilidades físicas y locativas,
incluyendo equipamiento básico de oficina, que requiera a tal fin.
Asimismo, deberá presentar un informe mensual sobre la actividad
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida por
parte de la Administración. También deberá presentar un balance
económico anual auditado por profesional independiente. Toda la
información recibida deberá ser tratada con la reserva y
confidencialidad correspondientes. El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá solicitar de manera fundada la presentación de un
informe técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el
álveo, siempre que lo considere necesario
10°.-
Establécese que DINVERT S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 3
meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el Proyecto
ejecutivo de las obras de la primera etapa y su cronograma de ejecución,
para la aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
antes del inicio de la ejecución de las obras
La
aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se limitará a
comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución, que se
aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no
implicará riesgos para terceros. La Dirección Nacional de Hidrografía
tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto
Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo
sin que medien observaciones, el Proyecto Ejecutivo se considerará
expedito para su ejecución. Este proyecto deberá incluir: a) Memoria
Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de
ejecución de obras y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto
en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles; b) normativa:
se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional
que deban cumplir los materiales y los procesos
constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se
basa el Proyecto; y c) Plan de Mantenimiento de Obras e
Instalaciones. De acuerdo a la propuesta presentada por Dinvert S.A., el
Proyecto Ejecutivo será realizado por el estudio de ingeniería Larrague,
Galladini y Asoc.. El Proyecto deberá contar con el aval técnico de un
Ingeniero Civil habilitado, con título expedido por la Universidad de la
República o revalidado por la misma. Todos los documentos que integran el
Proyecto Ejecutivo deberán ser entregados en papel original (planos en
calco), tres copias y en soporte
digital, bajo firma de profesional responsable.
Dicha
empresa deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al
plan de mantenimiento del Proyecto. El Proyecto Ejecutivo de las
subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90
días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo
establecido precedentemente. En cualquier momento, la Dirección Nacional
de Hidrografía podrá solicitar de manera fundada, información técnica
complementaria sobre los proyectos presentados, aún con posterioridad a
su aprobación, y Dinvert S.A. estará obligada a presentarla. Dicha
empresa deberá comunicar en tiempo y forma cualquier modificación que
pretenda realizar al Proyecto Ejecutivo a efectos de obtener la
correspondiente y previa autorización. Dinvert S.A. deberá presentar los
planos " Conforme a Obra" una vez finalizadas las
mismas con iguales requisitos que el Proyecto Ejecutivo, bajo firma de
profesional responsable. 11°.- Previo al inicio de las operaciones
portuarias, DINVERT S.A. deberá presentar un Plan de Contingencia de
prevención y vigilancia ante posibles contaminaciones. Dicho plan deberá
prever la respuesta ante eventuales derrames y deberá ser aprobado por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por esto se releve de
responsabilidad a Dinvert S.A. Las acciones de prevención así como las
medidas de neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para
mitigar el impacto, serán de cargo de Dinvert S.A. sin perjuicio de su
derecho de repetir contra el responsable de la contaminación.
12°.-
DINVERT S.A. deberá
ejecutar las obras aprobadas en los planos del anteproyecto. La ejecución
de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 días
calendario a partir de la notificación de la aprobación del
correspondiente Proyecto Ejecutivo. Las obras deberán ejecutarse en un
todo de acuerdo al correspondiente Proyecto Ejecutivo aprobado.
La
empresa deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras
esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra
Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que requiera la
legislación vigente.
A
efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo
con lo establecido en la presente Resolución y mantenga continuidad,
Dinvert S.A. constituirá una garantía de finalización por cada una de
las etapas de obra por un
monto de U$S 200.000 (dólares estadounidenses: doscientos mil) y una
garantía de fiel cumplimiento de la concesión por un monto de U$S
100.000 (dólares estadounidenses: cien mil). La garantía de fiel
cumplimiento de la concesión se constituirá antes de la ejecución de la
primera etapa de obras y será devuelta seis meses después de finalizada
la concesión, salvo los supuestos c y d del Numeral 17 de la presente
Resolución, casos en los que Dinvert S.A. perderá la garantía
constituida. La garantía de finalización de las obras se constituirá
antes de comenzar la ejecución de cada una de las etapas de obra y será
devuelta a la aprobación de cada una de la etapas de obras, salvo los
supuestos c y d del Numeral 17 de la presente Resolución, casos en los
que Dinvert S.A. perderá la garantía constituida. Estas garantías se
constituirán en dólares estadounidenses, a la orden de la Dirección
Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se
admitirán las siguientes modalidades a opción de Dinvert S.A. 1) Fianza
o aval de un banco establecido en la plaza nacional; 2) Depósito
de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay; 3) Póliza de seguro de Fianza
emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4) Depósito en
efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; y 5)
Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
13°.-
Establécese que
DINVERT S.A. será responsable de obtener las habilitaciones que en
materia ambiental requiera
la legislación vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.
14°.-
Las áreas terrestres
del Recinto Portuario, tanto las que se desarrollarán en el predio
propiedad de Dinvert S.A. como las que se ganarán al álveo, deberán ser
exclusivamente destinadas a los usos indicados en la propuesta que sean de
aceptación por parte del Poder Ejecutivo, o los que oportunamente éste
apruebe.
Para
la prestación de los servicios portuarios Dinvert S.A. deberá suscribir
las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos
por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones
así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de su actividad
así como cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente. La
suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada a la
Administración.
Los
precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán
informados por Dinvert S.A. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
para su aprobación. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de
la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, se reserva la facultad de fijar
tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo
aconsejen.
Dinvert
S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda
disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle
en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios,
ambientales y otros que
pudieran corresponder. Para el cumplimiento de tales funciones Dinvert
S.A. deberá proveer sin cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro
del recinto portuario para los siguientes organismos: Dirección Nacional
de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección
Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán
acordadas directamente con cada institución.
Dinvert
S.A. estará obligada a cumplir con toda la normativa nacional y con las
disposiciones de la Comisión Administradora del Río de la Plata para la
navegación en el Río de la Plata.
Deberá
contar con un representante técnico cuando la situación lo requiera y
cada vez que lo solicite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
15°.-
Será responsabilidad
de Dinvert S.A. gestionar ante los organismos competentes (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de
Aduanas, Dirección Nacional de. Migración, Dirección Nacional de Medio
Ambiente, etc.) todas las autorizaciones y obtener las habilitaciones que
resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el
cumplimiento de sus fines. Será de cargo de Dinvert S.A. solicitar y
pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de construcción,
permisos, suministro o instalación de todos los bienes, locales, y demás
equipos e inversiones, así como todo gasto que la construcción,
instalación y mantenimiento requiera. En caso de que Dinvert S.A.
incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del
Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará
incumplimiento grave de Dinvert S.A.
El
Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda
causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las
necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Dinvert
S.A. será
responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el
uso de las obras ocasiones a terceros, así como por los daños que surjan
de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras
deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento.
Dinvert S.A. será responsable por los daños y perjuicios que pudiera
causar a las obras. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en
perfecto estado de mantenimiento.
Dinvert
S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del
proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la
autorización previa del Concedente.
16°.-
Todas las obras e
instalaciones que se ejecuten en el álveo al amparo de la presente
Resolución serán de dominio público a la extinción de la concesión,
sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo Dinvert S.A. su
administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión;
De no mediar prórroga acordada por las partes, el predio, las obras e
instalaciones que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto
Portuario con asiento en el
padrón
N° 158.953, podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del
Estado de acuerdo con lo que establece el artículo 175 del Código de
Aguas. 17°.- a)
Vencimiento de plazo. Las concesiones y autorización se extinguirán
por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una
anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo
Dinvert S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán
un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las
que Dinvert S.A. entregará y el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
b)
Mutuo acuerdo. Dinvert
S.A. y el Concedente podrán acordar la extinción de las concesiones y
autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
establezcan en el acuerdo respectivo.
c)
Incumplimiento grave de Dinvert S.A.. El
incumplimiento grave de Dinvert S.A. podrá determinar la revocación de
las concesiones y autorización sin derecho de Dinvert S.A. a
indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves de Dinvert S.A. se incluyen, entre otros: 1) Deficiente
conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las
áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de Dinvert S.A. a
efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la
Administración; 2) Incumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175
y 182 del Código de Aguas; 3) Atraso en el inicio o en la
ejecución del proyecto ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no
aprobación del mismo por los organismos competentes. Se considerará
atraso en el inicio el no comienzo de las obras de la primera etapa en un
plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación del Proyecto
Ejecutivo; 4) Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
información a la Administración; 5) Cesión total o parcial de
las concesiones, autorización o permisos, sin autorización previa del
Concedente; 6) Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes
ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa
grave de Dinvert S.A.; 7) Abandono por parte de Dinvert S.A., el
que quedará configurado cuando Dinvert S.A. deje de prestar servicios por
un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir
fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios
portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito
o motivos justificados a juicio de la Administración; y 8) La
realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto Portuario.
En
forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a Dinvert S.A. para que en el término de quince
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la
naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo,
Dinvert S.A. deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la
aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el
inconveniente no fuera subsanado integramente en el plazo correspondiente,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente
Resolución notificando a Dinvert S.A. tal decisión, aplicando las
respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y
ejecutando la garantía correspondiente.
d)
Quiebra o liquidación
de Dinvert S.A.. Cuando Dinvert S.A. sufra embargos con o sin
secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta por ciento de sus
activos declarados en el último balance o se constate que su situación
económico - financiera es de insolvencia y que se halla impedida de
realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se
compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
liquidación, el Concedente podrá revocar las concesiones y autorización
con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de
Dinvert S.A.
18°.-
La mora operará de
pleno derecho para Dinvert S.A. por no cumplir las obligaciones a su cargo
o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté
obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama colacionado con
plazo de tres días.
19°.-
La Administración no
se obliga ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.
20º.-
Si durante el plazo de
vigencia de la concesión acontecieran circunstancias o hechos
imprevistos, que generen alteraciones significativas al proyecto, por
causas ajenas al mismo, se podrá renegociar, de mutuo acuerdo, las
condiciones de la presente Resolución.
21º.-
Una vez que entre en
vigencia la presente Resolución quedará revocado el permiso precario y
revocable otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
noviembre de 2001 a Dinvert S.A.
22º.-
Comuníquese
a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del Interior; Economía
y Finanzas; Intendencia Municipal de Montevideo y Comisión Administradora
del Río de la Plata; publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Hidrografía para notificación a los interesados y demás efectos.
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