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       09/10/02 
      09/10/02 – SE AUTORIZA A DINVERT S.A.
      A DESARROLLAR ACTIVIDADES PORTUARIAS EN LA TERMINAL RINCÓN DEL CERRO 
      VISTO:
      la solicitud de
      autorización formulada por DINVERT S.A. para desarrollar actividades
      portuarias en Punta del Canario, en parte del padrón N°158.953 de la 13a
      Sección Judicial del departamento de Montevideo y en parte del álveo del
      Río de la Plata, con frente al padrón antedicho.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que la referida
      empresa se ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntando a su solicitud:
      fundamentación jurídica, estudios técnicos y económico financieros,
      anteproyecto de ingeniería y estudio de factibilidad económica,
      relacionados con las obras y emprendimientos que proyecta realizar 
      
       
      II)
      Que el referido
      anteproyecto implica la utilización de infraestructura existente,
      perteneciente al dominio público, implantada en el álveo del Río de la
      Plata y comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria
      dentro del padrón de propiedad. de la solicitante y en el álveo del Río
      de la Plata 
      
       
      III)
      Que la gestionante ha
      acreditado su calidad de propietaria del padrón N°158.953 de la 13a
      Sección Judicial del departamento de Montevideo, que será asiento del
      área terrestre del Recinto Portuario y donde se construirán las obras
      referidas y ha presentado la documentación correspondiente
      
       
      IV)
      Que con fecha 30 de
      enero de 2002, se celebró la audiencia pública a que refiere el
      artículo 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que por Resolución
      del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2001 se otorgó a DINVERT
      S.A. un permiso precario y revocable para el uso de las instalaciones de
      dominio público existentes en el álveo frente al padrón N°158.953 para
      la prestación de servicios de varadero y astillero, y se otorgó un
      permiso de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas
      correspondientes al Río de la Plata con un plazo máximo de un año a
      partir de la notificación de dicha Resolución, efectuada el 20 de
      noviembre de 2001 
      
       
      II)
      Que resulta conveniente
      otorgar a DINVERT S.A. una autorización de explotación portuaria y
      concesión de uso privativo de las obras existentes y de parte del álveo
      del Río de la Plata, destinado a la construcción de parte de la
      infraestructura portuaria necesaria para la operación de la terminal, en
      las condiciones establecidas en esta Resolución 
      
       
      III)
      Que corresponde aprobar
      el anteproyecto presentado por DINVERT S.A. dado que el mismo no merece
      observaciones y se considera de interés para el desarrollo portuario del
      país y, en particular, por brindar servicios de varadero, reparaciones
      navales y de desguace de buques, además de brindar una alternativa que
      haga viable el movimiento de algunas cargas a través del modo fluvial 
      
       
      IV)
      Que la presente
      autorización no incluye los servicios de astillero, por no encontrarse
      comprendidos en el Decreto N°412/992 de 1° de setiembre de 1992,
      reglamentario de la ley de puertos 
      
       
      V)
      Que tomando como base
      la ecuación económica financiera del emprendimiento para un plazo de 30
      años, se puede otorgar con carácter gratuito la concesión de uso
      privativo del álveo de dominio público 
      
       
      VI)
      Que, de acuerdo a lo
      aconsejado por las oficinas técnicas del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las
      condiciones que se establecen en la presente 
      
       
      VII)
      Que es procedente la
      delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo con lo indicado en el plano
      H 10.632 firmado por el. Ing. Agrim. Ricardo T. Zunino 
      
       
      VIII)
      Que es de interés
      público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en los servicios que se
      brinden en los puertos del país y por ende, este proyecto se inscribe
      dentro de la Política Portuaria Nacional llevada adelante por el Poder
      Ejecutivo 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el
      Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de 1978 (C6digo de Aguas),
      Decreto N°123/999 de 28 de abril de 1999, Decreto-Ley N°15.637 de 28 de
      setiembre de 1984, la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y sus Decretos
      Reglamentarios N°s.412/992, 413/992 de 1° de setiembre de 1992, Decreto
      N°90/997 de 18 de marzo de 1997, Decreto N°223/997 de 27 de junio de
      1997, y en los artículos 248 y 260 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero
      de 2001 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Autorízase a DINVERT
      S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones
      y la prestación de los servicios portuarios en la terminal Rincón del
      Cerro. La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo
      dispuesto por la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y sus Decretos
      Reglamentarios N°s.412/992, 413/992 de 1° de setiembre de 1992, y en
      especial a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad,
      igualdad y obligatoriedad, en lo que resulten aplicables Dinvert S.A.
      deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas de modo tal
      que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas condiciones de
      operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con la seguridad y
      el cuidado del medio ambiente. La presente autorización es sin perjuicio
      de aquellas que corresponden a otros organismos del Estado de acuerdo con
      la normativa vigente 
      
       
      2°.-
      Otórgase a DINVERT S.A. una concesión de uso de las obras de dominio
      público existentes en el álveo frente al padrón N°158.953 de la 13a
      Sección Judicial del departamento de Montevideo 
      
       
      3°.-
      Otórgase asimismo, a dicha empresa una concesión de uso privativo de
      acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas, de la
      parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata,
      definidos en el plano de mensura que se describe en el Numeral 5° de la
      presente Resolución, necesarias para la implementación de las obras y
      para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los
      presentes obrados 
      
       
      4°.-
      El plazo de las concesiones y de la autorización será de 30 (treinta)
      años contados a partir de la notificación de la presente Resolución 
      
       
      5°.-
      El Recinto Portuario,
      mensurado por el ingeniero agrimensor Ricardo T. Zunino, según plano de
      mensura que forma parte de la presente Resolución, fue registrado en la
      Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas como H10.632 con fecha junio de 2002 
      
       
      De
      acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto se encuentra ubicado en la
      costa del Río de la Plata, en el departamento de Montevideo, zona rural,
      paraje Rincón del Cerro empadronado con el N°158.953; y en área sin
      empadronar correspondiente al álveo público del Río de la Plata. El
      área total de dicho Recinto Portuario es de 17 hectáreas con 7.716
      metros cuadrados, constituidos por una zona fluvial y otra terrestre que a
      continuación se detallan. El área total de la zona fluvial es de 10
      hectáreas con 1.523 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes:
      al Norte figura definida con la curva de nivel de +2.71 metros sobre el
      cero Warthon lindando con el padrón N°158.953, al Oeste tramo recto,
      dentro del álveo público del Río de la Plata, de 379.03 m.; al Sur
      tramo recto dentro del álveo público, de 153.04 m.; al Este tramo recto
      de 507.34 m., dentro del álveo público El área total de la zona
      terrestre es de 7 hectáreas con 6.193 metros cuadrados, que comprende
      parte del padrón N°158.953, y se deslinda de la siguiente forma: el
      Norte tramo de línea recta de 142.95 m.; al Oeste tramo recto de 665.11
      m. lindando con el padrón N°42.369; al Sur figura definida por la curva
      de nivel de +2.71 metros sobre el cero Warthon; al Este tramo recto de
      300.00 m. lindando con el padrón N°158.954 
      
       
      6°.-
      Otórgase a DINVERT
      S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el dragado de apertura
      y mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto. Para la
      ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización
      con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y cumplir con
      la normativa vigente. Este dragado será por cuenta de Dinvert S.A., quien
      será responsable, en todos los términos, por el dragado de apertura y de
      mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y donde sea
      necesario para llevar a cabo la construcción de las obras previstas, con
      la aprobación previa de los organismos competentes
      
       
      7°.-
      Otórgase, además a
      dicha empresa un permiso precario y revocable a solo juicio de la
      Administración, para la extracción de material subacuático proveniente
      del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer
      materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por
      la normativa vigente
      
       
      8°.-
      Apruébase el
      anteproyecto de las obras de rehabilitación y ampliación de la terminal
      Rincón del Cerro, presentado por la. empresa DINVERT S.A. para la
      construcción de una terminal portuaria en el predio de su propiedad,
      ubicado en el padrón N°158.953 de la 13a
      Sección Judicial del departamento de Montevideo y en el área del álveo
      del Río de la Plata definida en el Numeral 5° y para la
      prestación de los servicios de terminal portuaria, varadero, reparaciones
      navales y demás comprendidos en la Ley de Puertos y Decreto Reglamentario
      N°412/992 
      
       
      9°.-
      Facúltase al
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los proyectos
      ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a realizar
      el control del cumplimiento por parte de Dinvert S.A. de las obligaciones
      emergentes de la presente Resolución La aprobación del proyecto
      ejecutivo de cada etapa por parte del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas no libera de responsabilidad a Dinvert S.A. quien será la
      única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier
      circunstancia que se derive del mismo. El Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía,
      tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y estado de
      conservación de las obras y la operativa portuaria implicando esto tener
      conocimiento de las cargas movidas y de toda otra información operativa
      que se considere necesaria. Dinvert S.A. se obliga a mantener a la
      Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que
      pudiera afectarlas
      
       
      Dinvert
      S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para el
      desarrollo de sus funciones, y las facilidades físicas y locativas,
      incluyendo equipamiento básico de oficina, que requiera a tal fin.
      Asimismo, deberá presentar un informe mensual sobre la actividad
      portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida por
      parte de la Administración. También deberá presentar un balance
      económico anual auditado por profesional independiente. Toda la
      información recibida deberá ser tratada con la reserva y
      confidencialidad correspondientes. El Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas podrá solicitar de manera fundada la presentación de un
      informe técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el
      álveo, siempre que lo considere necesario 
      
       
      10°.-
      Establécese que DINVERT S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 3
      meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el Proyecto
      ejecutivo de las obras de la primera etapa y su cronograma de ejecución,
      para la aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      antes del inicio de la ejecución de las obras 
      
       
      La
      aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se limitará a
      comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución, que se
      aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no
      implicará riesgos para terceros. La Dirección Nacional de Hidrografía
      tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto
      Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo
      sin que medien observaciones, el Proyecto Ejecutivo se considerará
      expedito para su ejecución. Este proyecto deberá incluir: a) Memoria
      Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de
      ejecución de obras y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto
      en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles; b) normativa:
      se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional
      que deban cumplir los materiales y los procesos
      constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se
      basa el Proyecto; y c) Plan de Mantenimiento de Obras e
      Instalaciones. De acuerdo a la propuesta presentada por Dinvert S.A., el
      Proyecto Ejecutivo será realizado por el estudio de ingeniería Larrague,
      Galladini y Asoc.. El Proyecto deberá contar con el aval técnico de un
      Ingeniero Civil habilitado, con título expedido por la Universidad de la
      República o revalidado por la misma. Todos los documentos que integran el
      Proyecto Ejecutivo deberán ser entregados en papel original (planos en
      calco), tres copias y en soporte
      digital, bajo firma de profesional responsable.
      
       
      Dicha
      empresa deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y
      reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en
      perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al
      plan de mantenimiento del Proyecto. El Proyecto Ejecutivo de las
      subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90
      días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo
      establecido precedentemente. En cualquier momento, la Dirección Nacional
      de Hidrografía podrá solicitar de manera fundada, información técnica
      complementaria sobre los proyectos presentados, aún con posterioridad a
      su aprobación, y Dinvert S.A. estará obligada a presentarla. Dicha
      empresa deberá comunicar en tiempo y forma cualquier modificación que
      pretenda realizar al Proyecto Ejecutivo a efectos de obtener la
      correspondiente y previa autorización. Dinvert S.A. deberá presentar los
      planos " Conforme a Obra" una vez finalizadas las
      mismas con iguales requisitos que el Proyecto Ejecutivo, bajo firma de
      profesional responsable. 11°.- Previo al inicio de las operaciones
      portuarias, DINVERT S.A. deberá presentar un Plan de Contingencia de
      prevención y vigilancia ante posibles contaminaciones. Dicho plan deberá
      prever la respuesta ante eventuales derrames y deberá ser aprobado por el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por esto se releve de
      responsabilidad a Dinvert S.A. Las acciones de prevención así como las
      medidas de neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para
      mitigar el impacto, serán de cargo de Dinvert S.A. sin perjuicio de su
      derecho de repetir contra el responsable de la contaminación.
      
       
      12°.-
      DINVERT S.A. deberá
      ejecutar las obras aprobadas en los planos del anteproyecto. La ejecución
      de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 días
      calendario a partir de la notificación de la aprobación del
      correspondiente Proyecto Ejecutivo. Las obras deberán ejecutarse en un
      todo de acuerdo al correspondiente Proyecto Ejecutivo aprobado.
      
       
      La
      empresa deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras
      esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra
      Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que requiera la
      legislación vigente.
      
       
      A
      efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo
      con lo establecido en la presente Resolución y mantenga continuidad,
      Dinvert S.A. constituirá una garantía de finalización por cada una de
      las etapas de obra por un
      monto de U$S 200.000 (dólares estadounidenses: doscientos mil) y una
      garantía de fiel cumplimiento de la concesión por un monto de U$S
      100.000 (dólares estadounidenses: cien mil). La garantía de fiel
      cumplimiento de la concesión se constituirá antes de la ejecución de la
      primera etapa de obras y será devuelta seis meses después de finalizada
      la concesión, salvo los supuestos c y d del Numeral 17 de la presente
      Resolución, casos en los que Dinvert S.A. perderá la garantía
      constituida. La garantía de finalización de las obras se constituirá
      antes de comenzar la ejecución de cada una de las etapas de obra y será
      devuelta a la aprobación de cada una de la etapas de obras, salvo los
      supuestos c y d del Numeral 17 de la presente Resolución, casos en los
      que Dinvert S.A. perderá la garantía constituida. Estas garantías se
      constituirán en dólares estadounidenses, a la orden de la Dirección
      Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se
      admitirán las siguientes modalidades a opción de Dinvert S.A. 1) Fianza
      o aval de un banco establecido en la plaza nacional; 2) Depósito
      de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la
      República Oriental del Uruguay; 3) Póliza de seguro de Fianza
      emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4) Depósito en
      efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; y 5)
      Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas.
      
       
      13°.-
      Establécese que
      DINVERT S.A. será responsable de obtener las habilitaciones que en
      materia ambiental requiera
      la legislación vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.
      
       
      14°.-
      Las áreas terrestres
      del Recinto Portuario, tanto las que se desarrollarán en el predio
      propiedad de Dinvert S.A. como las que se ganarán al álveo, deberán ser
      exclusivamente destinadas a los usos indicados en la propuesta que sean de
      aceptación por parte del Poder Ejecutivo, o los que oportunamente éste
      apruebe.
      
       
      Para
      la prestación de los servicios portuarios Dinvert S.A. deberá suscribir
      las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos
      por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones
      así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de su actividad
      así como cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente. La
      suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada a la
      Administración.
      
       
      Los
      precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios
      portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán
      informados por Dinvert S.A. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      para su aprobación. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de
      la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, se reserva la facultad de fijar
      tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo
      aconsejen.
      
       
      Dinvert
      S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda
      disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle
      en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades
      competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios,
      ambientales y otros que
      pudieran corresponder. Para el cumplimiento de tales funciones Dinvert
      S.A. deberá proveer sin cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro
      del recinto portuario para los siguientes organismos: Dirección Nacional
      de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería,
      Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección
      Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán
      acordadas directamente con cada institución.
      
       
      Dinvert
      S.A. estará obligada a cumplir con toda la normativa nacional y con las
      disposiciones de la Comisión Administradora del Río de la Plata para la
      navegación en el Río de la Plata.
      
       
      Deberá
      contar con un representante técnico cuando la situación lo requiera y
      cada vez que lo solicite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      
       
      15°.-
      Será responsabilidad
      de Dinvert S.A. gestionar ante los organismos competentes (Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de
      Aduanas, Dirección Nacional de. Migración, Dirección Nacional de Medio
      Ambiente, etc.) todas las autorizaciones y obtener las habilitaciones que
      resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el
      cumplimiento de sus fines. Será de cargo de Dinvert S.A. solicitar y
      pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de construcción,
      permisos, suministro o instalación de todos los bienes, locales, y demás
      equipos e inversiones, así como todo gasto que la construcción,
      instalación y mantenimiento requiera. En caso de que Dinvert S.A.
      incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del
      Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará
      incumplimiento grave de Dinvert  S.A.
      
       
      El
      Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda
      causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
      competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las
      necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
      
       
      Dinvert
      S.A.  será
      responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el
      uso de las obras ocasiones a terceros, así como por los daños que surjan
      de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras
      deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento.
      Dinvert S.A. será responsable por los daños y perjuicios que pudiera
      causar a las obras. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en
      perfecto estado de mantenimiento.
      
       
      Dinvert
      S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del
      proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la
      autorización previa del Concedente.
      
       
      16°.-
      Todas las obras e
      instalaciones que se ejecuten en el álveo al amparo de la presente
      Resolución serán de dominio público a la extinción de la concesión,
      sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo Dinvert S.A. su
      administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión;
      De no mediar prórroga acordada por las partes, el predio, las obras e
      instalaciones que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto
      Portuario con asiento en el 
      
       
      padrón
      N° 158.953, podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del
      Estado de acuerdo con lo que establece el artículo 175 del Código de
      Aguas. 17°.-  a)
      Vencimiento de plazo. Las concesiones y autorización se extinguirán
      por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una
      anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo
      Dinvert S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán
      un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las
      que Dinvert S.A. entregará y el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
      
       
      b)
      Mutuo acuerdo. Dinvert
      S.A. y el Concedente podrán acordar la extinción de las concesiones y
      autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
      establezcan en el acuerdo respectivo.
      
       
      c)
      Incumplimiento grave de Dinvert S.A.. El
      incumplimiento grave de Dinvert S.A. podrá determinar la revocación de
      las concesiones y autorización sin derecho de Dinvert S.A. a
      indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
      Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
      incumplimientos graves de Dinvert S.A. se incluyen, entre otros: 1) Deficiente
      conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las
      áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de Dinvert S.A. a
      efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la
      Administración; 2) Incumplimiento de disposiciones legales y
      reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175
      y 182 del Código de Aguas; 3) Atraso en el inicio o en la
      ejecución del proyecto ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no
      aprobación del mismo por los organismos competentes. Se considerará
      atraso en el inicio el no comienzo de las obras de la primera etapa en un
      plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación del Proyecto
      Ejecutivo; 4) Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
      información a la Administración; 5) Cesión total o parcial de
      las concesiones, autorización o permisos, sin autorización previa del
      Concedente; 6) Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes
      ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa
      grave de Dinvert S.A.; 7) Abandono por parte de Dinvert S.A., el
      que quedará configurado cuando Dinvert S.A. deje de prestar servicios por
      un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir
      fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios
      portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito
      o motivos justificados a juicio de la Administración; y 8) La
      realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto Portuario.
      
       
      En
      forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas intimará a Dinvert S.A. para que en el término de quince
      días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la
      naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo,
      Dinvert S.A. deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la
      aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el
      inconveniente no fuera subsanado integramente en el plazo correspondiente,
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente
      Resolución notificando a Dinvert S.A. tal decisión, aplicando las
      respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y
      ejecutando la garantía correspondiente.
      
       
      d)
      Quiebra o liquidación
      de Dinvert S.A.. Cuando Dinvert S.A. sufra embargos con o sin
      secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta por ciento de sus
      activos declarados en el último balance o se constate que su situación
      económico - financiera es de insolvencia y que se halla impedida de
      realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se
      compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
      liquidación, el Concedente podrá revocar las concesiones y autorización
      con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de
      Dinvert S.A.
      
       
      18°.-
      La mora operará de
      pleno derecho para Dinvert S.A. por no cumplir las obligaciones a su cargo
      o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté
      obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama colacionado con
      plazo de tres días.
      
       
      19°.-
      La Administración no
      se obliga ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.
      
       
      20º.-
      Si durante el plazo de
      vigencia de la concesión acontecieran circunstancias o hechos
      imprevistos, que generen alteraciones significativas al proyecto, por
      causas ajenas al mismo, se podrá renegociar, de mutuo acuerdo, las
      condiciones de la presente Resolución. 
      
       
      21º.-
      Una vez que entre en
      vigencia la presente Resolución quedará revocado el permiso precario y
      revocable otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
      noviembre de 2001 a Dinvert S.A.
      
       
      22º.-
      Comuníquese
      a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
      Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del Interior; Economía
      y Finanzas; Intendencia Municipal de Montevideo y Comisión Administradora
      del Río de la Plata; publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
      Hidrografía para notificación a los interesados y demás efectos.
       
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