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– SE OTORGA PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA
PESCA AL POR MAYOR A LA FIRMA FARASUD S.A.
VISTO:
estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 6 de julio de 2001, la firma FARASUD S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II)
que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 6 de agosto
de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma por el decreto-ley No. 14.484, de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO:
conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, se ha dado
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre
de 1969, decreto-ley No. 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto No. 343/996, de 28 de agosto de
1996, decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Otórgase a favor de la firma FARASUD S.A., el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°)
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a importar se ajusten a lo que establecen los artículos 29°. al
34°. del decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997.
3°)
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley No. 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5º)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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