11/10/02

10/10/02 – SE AUTORIZA LA COMPRA DIRECTA DE HASTA 12.000.000 DE DOSIS DE VACUNA ANTIAFTOSA

VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: la mencionada Dirección General expresa que es necesario contar, en forma urgente, con hasta 12:000.000 de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, de las cuales, por lo menos 5:000.000 de dosis, deben contar con fecha de aprobación anteriores al 30 de noviembre de 2002 y las 7:000.000 restantes, con fechas de aprobación anteriores al 15 de enero de 2003;

CONSIDERANDO: I) la escasez comprobada de vacunas antiaftosa ameritan la adquisición en forma directa, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, a fin de disponer en tiempo y cantidad suficientes para la vacunación de febrero de 2003;

II) todos los países de la región excepto Chile vacunan contra la fiebre aftosa, lo que provoca una demanda muy importante del producto;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 27 y el literal j) del numeral 3° del Art. 33 del TOCAF 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°).- Autorízase la compra, en forma directa, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, de hasta 12:000.000 de dosis de vacuna antiaftosa, en la siguiente forma:

-a la firma Limor de Colombia Ltda., la cantidad de 7:000.000 de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa AFTOLIMOR, con un precio unitario de U$S 0.119, por dosis, con un total de U$S 833.000 ( son ochocientos treinta y tres mil dólares americanos);

-a la firma VECOL, Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. la cantidad de 5:000.000 de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa AFTOGAN, por un precio unitario de U$S 0.135, con un total de U$S 675.000 (son seiscientos setenta y cinco mil dólares americanos).

2°).- La obligación emergente, por un total de U$S 1:508.000 ( un millón quinientos ocho mil dólares americanos), se atenderá con cargo al Fondo de Indemnización de Fiebre Aftosa.

3°).- Las firmas adjudicatarias deberán:

a) Constituir domicilio en la República Oriental del Uruguay;

b) Deberán formalizar la garantía de cumplimiento de contrato, en dólares estadounidenses, a través de aval bancario de cualquier Institución Bancaria habilitada dentro del territorio nacional, póliza de seguro de fianza contratada con el banco de Seguros del Estado o depósito en efectivo en la cuenta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, debiendo realizarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación de la contratación o su ampliación.

4°).- Comuníquese y vuelva al Departamento de Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su conocimiento, intervención del Tribunal de Cuentas, notificación a las firmas interesadas y demás efectos.