11/10/02
10/10/02
– SE AUTORIZA LA COMPRA DIRECTA DE HASTA 12.000.000 DE DOSIS DE VACUNA
ANTIAFTOSA
VISTO:
la gestión formulada
por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO:
la mencionada
Dirección General expresa que es necesario contar, en forma urgente, con
hasta 12:000.000 de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, de las
cuales, por lo menos 5:000.000 de dosis, deben contar con fecha de
aprobación anteriores al 30 de noviembre de 2002 y las 7:000.000
restantes, con fechas de aprobación anteriores al 15 de enero de 2003;
CONSIDERANDO:
I) la escasez
comprobada de vacunas antiaftosa ameritan la adquisición en forma
directa, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, a fin
de disponer en tiempo y cantidad suficientes para la vacunación de
febrero de 2003;
II)
todos los países de la región excepto Chile vacunan contra la fiebre
aftosa, lo que provoca una demanda muy importante del producto;
ATENTO:
a lo preceptuado por
el Art. 27 y el literal j) del numeral 3° del Art. 33 del TOCAF 1996,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°).-
Autorízase la compra, en forma directa, ad referéndum de la
intervención del Tribunal de Cuentas, de hasta 12:000.000 de dosis de
vacuna antiaftosa, en la siguiente forma:
-a
la firma Limor de Colombia Ltda., la cantidad de 7:000.000 de dosis de
vacuna contra la fiebre aftosa AFTOLIMOR, con un precio unitario de U$S
0.119, por dosis, con un total de U$S 833.000 ( son ochocientos treinta y
tres mil dólares americanos);
-a
la firma VECOL, Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. la
cantidad de 5:000.000 de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa AFTOGAN,
por un precio unitario de U$S 0.135, con un total de U$S 675.000 (son
seiscientos setenta y cinco mil dólares americanos).
2°).-
La obligación emergente, por un total de U$S 1:508.000 ( un millón
quinientos ocho mil dólares americanos), se atenderá con cargo al Fondo
de Indemnización de Fiebre Aftosa.
3°).-
Las firmas adjudicatarias deberán:
a)
Constituir domicilio en la República Oriental del Uruguay;
b)
Deberán formalizar la garantía de cumplimiento de contrato, en dólares
estadounidenses, a través de aval bancario de cualquier Institución
Bancaria habilitada dentro del territorio nacional, póliza de seguro de
fianza contratada con el banco de Seguros del Estado o depósito en
efectivo en la cuenta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, debiendo
realizarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la
adjudicación de la contratación o su ampliación.
4°).-
Comuníquese y vuelva
al Departamento de Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca para su conocimiento, intervención del Tribunal de Cuentas,
notificación a las firmas interesadas y demás efectos.
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