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10/10/02
– FINANCIAMIENTO CON EL FONDO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR AZUCARERO A LA
FIRMA GREENFROZEN S.A.
VISTO:
la solicitud
presentada por la firma Greenfrozen S.A. ante la Unidad Administrativa
para la Administración del Fondo de Reconversión Azucarero;
RESULTANDO:
I) la firma solicita
financiamiento del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero para
realizar acciones para apoyar la transición gradual al nuevo
ordenamiento;
II)
la solicitud fue evaluada conforme al procedimiento indicado en el Decreto
N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001, con intervención de la Comisión
Asesora Honoraria creada por el Art. 4° de la Ley N° 17.379;
III)
la Unidad Administrativa elevó a consideración del Ministerio la
propuesta de adjudicación;
IV)
el Tribunal de Cuentas con fecha 28 de agosto de 2002 dispuso que dictada
la resolución por el Ordenador competente, cométese al Contador Delegado
la intervención del gasto de U$S 383.000,oo (dólares estadounidenses
trescientos ochenta y tres mil) a la firma Greenfrozen S.A. previo control
de la imputación del mismo con cargo al Fondo de Reconversión
respectivo;
V)
el Ministerio de Economía y Finanzas, por resolución de fecha 1° de
octubre de 2002, reforzó en el Inciso 24 “Diversos Créditos” U. E.
007, por la suma de $ 6:500.000,oo (seis millones quinientos mil pesos
uruguayos) con destino al Fondo de Reconversión del Sector Azucarero por
el ejercicio 2002;
CONSIDERANDO:
I) en el caso se han
cumplido los requisitos establecidos en la Ley N° 17.379, de 26 de julio
de 2001 y su Decreto reglamentario N° 451/001, de 15 de noviembre de
2001, para este tipo de solicitud;
II)
conveniente, por tanto, prestar aprobación a la recomendación de
adjudicación efectuada por la Unidad Administrativa en el caso de la
firma Greenfrozen S.A.;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Financiar, con el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero creado por
el Art. 2° de la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, la solicitud
presentada por la firma Greenfrozen S.A., por la suma de $ 6:500.000,oo
(seis millones quinientos mil pesos uruguayos). El saldo con respecto a la
suma U$S 383.000,oo (dólares estadounidenses trescientos ochenta y tres
mil) por el proyecto aprobado, se atenderá en el correr del ejercicio
2003.
2°)
La Unidad Administrativa procederá a formalizar el financiamiento a
través de la firma de un contrato con el beneficiario, en las condiciones
establecidas por el Art. 5º del Decreto Nº 451/001, de 15 de noviembre
de 2001.
3º)
Dése cuenta al Tribunal de cuentas.
4º)
Vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la
Unidad Administrativa para su conocimiento, notificación a la firma
interesada y demás efectos.
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