11/10/02

10/10/02 – SE DECLARA CADUCIDAD DE TÍTULO MINERO “PERMISO DE PROSPECCIÓN”  OTORGADO A EROMAR S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado por resolución de 15 de mayo de 2001 a EROMAR S.A. en busca de caliza en la 4ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres;

RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por el plazo de 12 meses contados a partir del día siguiente a la notificación a EROMAR S.A., acto que se produjo el 22 de mayo de 2001;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado por resolución de 15 de mayo de 2001 a EROMAR S.A. en busca de caliza, afectando los padrones 2404, 3651, 3652, 3653, 5934, 5936, 5938, 6740, 815 (p), 1220 (p) y 5937 (p), en un área de 782 hás. 1283 m.c. en la 4ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.