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– SE DECLARA CADUCIDAD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A TONER S.A.
VISTO:
las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
PROSPECCION concedido a TONER S.A. por resolución de 26 de abril de 1991
y sus modificativas de 12 de diciembre de 1991 y 26 de mayo de 1995, en
busca de rocas graníticas en la 6a
Sección Judicial del Departamento de Flores;
RESULTANDO:
I) que el referido
título fue otorgado por el plazo de 12 meses y
notificado
el 3 de mayo de 1991;
II)
que el 12 diciembre de 1991 fue suspendido el cómputo del plazo de
vigencia del título minero a partir de 9 de mayo de 1991 hasta el
otorgamiento y notificación de la resolución imponiendo la servidumbre
respectiva, el que fuera modificado el 26 de mayo de 1995 suspendiendo
dicho cómputo hasta que se imponga a la titular el efectivo ejercicio de
la servidumbre, debiendo acreditar el estado de las actuaciones judiciales
mensualmente;
III)
que de acuerdo al informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, TONER S.A. se encuentra habilitada a
ingresar al predio a partir del 16 de setiembre de 1996, habiendo
incumplido la orden judicial de proceder a la apertura y sustitución de
candados;
CONSIDERANDO:
que habiéndose
configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título
minero, prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a) del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO:
a lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Declárase que se ha
producido la caducidad deI título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN
concedido a TONER S.A. por resolución de 26 de abril de 1991 y sus
modificativas de 12 de diciembre de 1991 y 26 de mayo de 1995, en busca de
rocas graníticas afectando los padrones 451, 1694, 1860, 1872, 1880, 1881
(p), 1882, 1883, 1884, 1891 y 2049, en un área de 2871 hás. 8 m.c. en la
6a
Sección Judicial del Departamento de Flores;
2°.-
Notifíquese,
comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus
efectos.-
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