11/10/02

10/10/02 – SE FIJA VALOR DE LOS PREMIOS A LA LABOR LITERARIA DE AUTORES NACIONALES

VISTO: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales, instituidos por la Ley N° 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986;

RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios, como también las remuneraciones que percibirán los Jurados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) FIJASE en $ 892.400 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos pesos uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los Jurados de las categorías inéditas y éditas, correspondientes al año 2.001;

2°) LA cantidad fijada se distribuirá;

A)     $ 22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Editas en:1) Obras en verso y poemas en prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte ( Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica;

B)     $ 16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en:1) Obras en verso y poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;

C)    $12.127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer Premio en Obras Editas en Narrativa;

D) $ 19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) a cada uno de  los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: I) Obras en verso y poemas en prosa; 2) - Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; l0) Arte (Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica ,

E) $ 14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y Jóvenes;

F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer premio en Obras Inéditas en Narrativa;

3°) FIJASE en un monto de $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las diferentes categorías;

4°) LA erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 591 de los Créditos presupuestales del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso11, Ejercicio 2.002;

5°) LA presente Resolución se firma ad-referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, y se hace constar que se emitieron la Constancia de Afectación de Crédito N° 001 de fecha 7 de mayo de 2.002 correspondiente a la afectación N° 517, dando cumplimiento al Decreto 90/2.000;

6°) COMUNÍQUESE y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura;