11/10/02
10/10/02
– SE FIJA VALOR DE LOS PREMIOS A LA LABOR LITERARIA DE AUTORES
NACIONALES
VISTO:
los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales, instituidos por la
Ley N° 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986;
RESULTANDO:
que corresponde determinar el monto de los Premios, como también las
remuneraciones que percibirán los Jurados;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
FIJASE en $ 892.400 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos pesos
uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las
remuneraciones a los Jurados de las categorías inéditas y éditas,
correspondientes al año 2.001;
2°)
LA cantidad fijada se distribuirá;
A)
$
22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Editas en:1) Obras en verso y poemas en
prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en
Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil;
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte
( Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica;
B)
$
16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a cada
uno de los Segundos Premios de Obras Editas en:1) Obras en verso y poemas
en prosa; 2) Narrativa y 3)
Literatura para niños y jóvenes;
C)
$12.127
(doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer Premio en Obras
Editas en Narrativa;
D)
$ 19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) a
cada uno de los Primeros
Premios de las Obras Inéditas en: I) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
- Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género
Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7)
Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; l0) Arte
(Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica ,
E)
$ 14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a cada
uno de los Segundos Premios de Obras inéditas en: 1) Obras en verso y
poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura
para niños y Jóvenes;
F)
$ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer
premio en Obras Inéditas en Narrativa;
3°)
FIJASE en un monto de $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los
honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las
diferentes categorías;
4°)
LA erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se
atenderá con cargo al Objeto del Gasto 591 de los Créditos
presupuestales del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso11, Ejercicio
2.002;
5°)
LA presente Resolución se firma ad-referéndum del dictamen del Tribunal
de Cuentas de la República, y se
hace constar que se emitieron la Constancia de Afectación de Crédito N°
001 de fecha 7 de mayo de 2.002 correspondiente a la afectación N° 517,
dando cumplimiento al Decreto 90/2.000;
6°)
COMUNÍQUESE y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de
Educación y Cultura;
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