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– EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN LA 10° SECCIÓN JUDICIAL DE
CANELONES
VISTO:
la solicitud efectuada por los herederos de Don José Alonso y Trelles,
"El Viejo Pancho", a fin de que se proceda a la expropiación
del bien inmueble sito en la calle José Alonso y Trelles, entre 18 de
Julio y Presidente Berreta, Padrón 501 de la localidad de Tala
Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) que por Resolución
del Poder Ejecutivo del 22 de marzo de
1988
dicho inmueble fue declarado Monumento Histórico Nacional, con el
propósito de preservar la integridad del mismo;
II) que a efectos de
proteger y salvaguardar tal finca así como con el propósito de
reconstruir la casona según planos originales para inaugurar en la misma
un museo dedicado a la obra del poeta José Alonso y Trelles y una Casa-
Taller de Cultura Nativista, se creó por Resolución del Señor Ministro
de Educación y Cultura con fecha
14 de noviembre de 2001, la Comisión Pro Casa de Cultura José Alonso y
Trelles "El Viejo Pancho";
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.040 (en la
redacción dada por el artículo 29 de la Ley 17.296) se ha configurado la
expropiación de pleno derecho;
ATENTO:
a lo expuesto por la Ley 3.958 de 28 de mayo de 1912 y por la Ley 14.040
de 20 de octubre de 1971;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1)
DESÍGNASE para ser expropiado el inmueble ubicado en 10ª. Sección
Judicial del Departamento de Canelones, zona suburbana de Tala, Padrón
501, manzana 161, sito en la calle José Alonso y Trelles entre 18 de
Julio y Presidente Berreta.
2)
DECLÁRASE la toma urgente de posesión de dicho inmueble.
3)
COMÉTESE la realización del procedimiento expropiatorio al Servicio
Jurídico de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
4)
COMUNÍQUESE a la Dirección Nacional de Registros -Registro de la
Propiedad Inmueble de Canelones, publíquese y pase a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación para la realización del trámite
expropiatorio.
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