| 
       11/10/02 
      04/10/02 – SE DECLARA
      SUJETA A SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO FRACCIÓN DE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO
      DE RÍO NEGRO 
      VISTO: la gestión
      promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
      efectos de que sea declarada sujeta a Servidumbre de Acueducto, la
      fracción de terreno sita en la 5a
      Sección Catastral del Departamento de Rio Negro, Padrón N° 519 (p),
      Fracción C; 
      
       
      RESULTANDO: I) que
      el referido Organismo manifiesta que es necesaria la imposición de dicha
      servidumbre con destino al saneamiento de la localidad de Young del citado
      Departamento; 
      
       
      CONSIDERANDO: que la
      Asesoría Técnica - Área Jurídica de este Ministerio manifiesta que
      corresponde dictar una resolución por la que se declare una Servidumbre
      de Acueducto sobre el inmueble de que se trata; 
      
       
      ATENTO: a lo
      establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N°14.859
      de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y Resolución N° 387/91 de
      6 de junio de 1991; 
      
       
      EL MINISTRO DE VIVIENDA,
      ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, 
      en ejercicio de
      atribuciones delegadas 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declárase
      sujeta a Servidumbre de Acueducto la fracción de terreno Empadronada con
      el No.519 (p), fracción C, sita en la 5a
      Sección Catastral del Departamento de Río Negro, Localidad Catastral
      Young, delineada en el Plano de Mensura del Ing. Agr. Germán Dellepiane,
      inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Río
      Negro con el No.4010 el 7 de julio de 1999, la que tiene una superficie de
      720 m2 05 dm2
      que se deslinda así: al Este, línea recta de 9 m 60 lindando con parte
      del padrón No.4108; al Suroeste, línea recta de 183 m 57, lindando con
      parte del Padrón No.519; al Noroeste, línea quebrada compuesta por 2
      tramos de recta que miden 1,04 y 4,13 m lindando con parte del Padrón
      No.3691; y al Noreste, línea recta de 177 m 39 lindando con restó del
      Padrón No. 519.- 
      
       
      2°.- Vuelva a la
      Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el cumplimiento
      de lo dispuesto por el artículo 119 del Decreto-Ley N° 14.859 de
      15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).-
        
       
      |