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       11/10/02 
      04/10/02 – SE DECLARA
      SUJETA A SERVIDUMBRE DE PASO Y ACUEDUCTO FRACCIÓN DE TERRENO EN EL
      DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA 
      VISTO: la gestión
      promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
      efectos de que sea declarada sujeta a Servidumbre de Paso y Acueducto, la
      fracción de terreno sita en la 1a
      Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, Padrón N° 8.409 Rural;
      
      
       
      RESULTANDO: I) que
      el referido Organismo manifiesta que es necesaria la imposición de dicha
      servidumbre con destino a la Obra de Emergencia en la ciudad de Minas; 
      
       
      CONSIDERANDO: que la
      Asesoría Técnica - Área Jurídica de este Ministerio manifiesta que
      corresponde dictarse resolución por la que se declare una Servidumbre de
      Paso y Acueducto sobre el inmueble de que se trata; 
      
       
      ATENTO: a lo
      establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N°14.859
      de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y Resolución N° 387/91 de
      6 de junio de 1991; 
      
       
      EL MINISTRO DE VIVIENDA,
      ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
      
       
      en ejercicio de
      atribuciones delegadas
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declárase
      sujeta a Servidumbre de Paso y Acueducto la fracción de terreno
      empadronada con el No. 8.409 Rural, sita en la 1a
      Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, delineada en el Plano de
      Mensura del Ing. Agr. Gerardo Rossi, inscripto en la Dirección Nacional
      de Catastro Oficina Delegada de Minas con el No. 8.579 el 31 de julio de
      2000, la que tiene una superficie de 6.888 m2
      93 dm2, que se
      deslinda así: al Norte, 15 m 14 (compuesto por 2 tramos rectos de 4 m 42
      y 10 m 72) lindando con Servidumbre de Toma de agua al margen del Río
      Santa Lucía; al Sureste, Línea quebrada formada por 5 tramos rectos de
      178 m 15, 113 m 25, 147 m, 156 m 30 y 102 m 91, lindando con el Padrón
      N° 8409; al Suroeste, 10 m 45 (señalado por las letras I-J del plano de
      Mensura No. 36.662 inscripto en la Oficina Delegada de Lavalleja el 31 de
      julio de 2000 con el No. 8.579) lindando con parte del Padrón N° 4788;
      al Noroeste, Línea quebrada formada por 5 tramos rectos de 99 m 04, 154 m
      30, 146 m 76, 111 m 92 y 166 m 18, lindando con el Padrón N° 8409.- 
      
       
      2°.- Vuelva a la
      Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el cumplimiento
      de lo dispuesto por el artículo 119 del Decreto-Ley N° 14.859
      de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).-
      
       
       
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