11/10/02

04/10/02 – SE DECLARA SUJETA A SERVIDUMBRE DE PASO Y ACUEDUCTO FRACCIÓN DE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA

VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a efectos de que sea declarada sujeta a Servidumbre de Paso y Acueducto, la fracción de terreno sita en la 1a Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, Padrón N° 8.409 Rural;

RESULTANDO: I) que el referido Organismo manifiesta que es necesaria la imposición de dicha servidumbre con destino a la Obra de Emergencia en la ciudad de Minas;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica - Área Jurídica de este Ministerio manifiesta que corresponde dictarse resolución por la que se declare una Servidumbre de Paso y Acueducto sobre el inmueble de que se trata;

ATENTO: a lo establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y Resolución N° 387/91 de 6 de junio de 1991;

EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1°.- Declárase sujeta a Servidumbre de Paso y Acueducto la fracción de terreno empadronada con el No. 8.409 Rural, sita en la 1a Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, delineada en el Plano de Mensura del Ing. Agr. Gerardo Rossi, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Minas con el No. 8.579 el 31 de julio de 2000, la que tiene una superficie de 6.888 m2 93 dm2, que se deslinda así: al Norte, 15 m 14 (compuesto por 2 tramos rectos de 4 m 42 y 10 m 72) lindando con Servidumbre de Toma de agua al margen del Río Santa Lucía; al Sureste, Línea quebrada formada por 5 tramos rectos de 178 m 15, 113 m 25, 147 m, 156 m 30 y 102 m 91, lindando con el Padrón N° 8409; al Suroeste, 10 m 45 (señalado por las letras I-J del plano de Mensura No. 36.662 inscripto en la Oficina Delegada de Lavalleja el 31 de julio de 2000 con el No. 8.579) lindando con parte del Padrón N° 4788; al Noroeste, Línea quebrada formada por 5 tramos rectos de 99 m 04, 154 m 30, 146 m 76, 111 m 92 y 166 m 18, lindando con el Padrón N° 8409.-

2°.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 119 del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).-