16/10/02

15/10/02 – DISPÓNESE EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS QUE BENEFICIEN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: las asignaciones hereditarias de que es objeto el Ministerio de Salud Pública;

RESULTANDO: que han existido y existen herencias y legados instituidos a favor del Estado -Ministerio de Salud Pública - que benefician particularmente a distintos Centros Asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

CONSIDERANDO: que, la voluntad filantrópica del causante debe quedar reflejada no solo en el usual agradecimiento, sino en un reconocimiento expresado positivamente que consagre su nombre en el destino dado a los bienes dejados al Estado;--

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberán reconocer en forma expresa las donaciones, herencias o legados de que sean beneficiarios, identificando a los benefactores mediante placas que se emplazarán en lugar visible del Centro Asistencial destinatario de los bienes habidos mediante los modos indicados.

 2°.- La presente resolución constituirá en cada caso la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo a que refiere el artículo 1º del Decreto No. 581/977 de 21 de octubre de 1977.

3º.- Publíquese.