16/10/02
15/10/02 – DISPÓNESE
EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS QUE
BENEFICIEN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: las
asignaciones hereditarias de que es objeto el Ministerio de Salud
Pública;
RESULTANDO: que han
existido y existen herencias y legados instituidos a favor del Estado
-Ministerio de Salud Pública - que benefician particularmente a distintos
Centros Asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado;
CONSIDERANDO: que,
la voluntad filantrópica del causante debe quedar reflejada no solo en el
usual agradecimiento, sino en un reconocimiento expresado positivamente
que consagre su nombre en el destino dado a los bienes dejados al
Estado;--
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Dispónese que
el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de
Salud del Estado deberán reconocer en forma expresa las donaciones,
herencias o legados de que sean beneficiarios, identificando a los
benefactores mediante placas que se emplazarán en lugar visible del
Centro Asistencial destinatario de los bienes habidos mediante los modos
indicados.
2°.- La
presente resolución constituirá en cada caso la autorización expresa y
fundada del Poder Ejecutivo a que refiere el artículo 1º del Decreto No.
581/977 de 21 de octubre de 1977.
3º.- Publíquese.
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