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       16/10/02 
      15/10/02 – DISPÓNESE
      EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS QUE
      BENEFICIEN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
      VISTO: las
      asignaciones hereditarias de que es objeto el Ministerio de Salud
      Pública;
      
       
      RESULTANDO: que han
      existido y existen herencias y legados instituidos a favor del Estado
      -Ministerio de Salud Pública - que benefician particularmente a distintos
      Centros Asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del
      Estado;
      
       
      CONSIDERANDO: que,
      la voluntad filantrópica del causante debe quedar reflejada no solo en el
      usual agradecimiento, sino en un reconocimiento expresado positivamente
      que consagre su nombre en el destino dado a los bienes dejados al
      Estado;-- 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Dispónese que
      el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de
      Salud del Estado deberán reconocer en forma expresa las donaciones,
      herencias o legados de que sean beneficiarios, identificando a los
      benefactores mediante placas que se emplazarán en lugar visible del
      Centro Asistencial destinatario de los bienes habidos mediante los modos
      indicados. 
       2°.- La
      presente resolución constituirá en cada caso la autorización expresa y
      fundada del Poder Ejecutivo a que refiere el artículo 1º del Decreto No.
      581/977 de 21 de octubre de 1977.
      
       
      3º.- Publíquese.
        
       
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