16/10/02

15/10/02 – SE DECLARAN PRESCINDIBLES INMUEBLES EN SALUD PÚBLICA

VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de Salud Pública de los bienes inmuebles padrones Nos.: 2490 de Piriápolis, Departamento de Maldonado; 1549, 1836 y 4290 de Santa Lucía, Departamento de Canelones y 146 milésimas del padrón 14168- que corresponde a la unidad 005; apartamento 3 para UTE -de Montevideo;

RESULTANDO: I) que dichos inmuebles los hubo de la Testamentaria de Doña Josefina Augusta De León De León, quien falleció el día 3 de agosto de 1990, bajo las disposiciones del testamento solemne cerrado de fecha 16 de junio de 1986, el que al no ser localizado, se tuvo como disposición de última voluntad de la causante el testamento solemne abierto de fecha 13 de noviembre de 1980, autorizado por el Escribano Walter E. Aneiros;-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula cuarta, apartado "c" de dicho testamento, instituyó como único heredero, sin perjuicio de los legados instituidos al Hospital Maciel;

CONSIDERANDO: I) que los mencionados inmuebles se consideran prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública;

II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la enajenación de los bienes de la mencionada sucesión;

III) lo informado por la División Jurídico- Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Decláranse prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública, los bienes inmuebles padrones Nos.: 2490 de Piriápolis, Departamento de Maldonado; 1549, 1836 y 4290 de Santa Lucía, Departamento de Canelones y 146 milésimas del padrón 14168 -que corresponde a la unidad 005, apartamento 3 para UTE -de Montevideo.

2°.- Autorizase a la citada Secretaria de Estado a vender dichos bienes inmuebles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.

3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Doña Josefina Augusta De León De León en cuanto al destino a darse a los bienes, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula c;. cuarta, apartado "c" de dicho testamento

4º.- Comuníquese.