16/10/02
15/10/02
– AUTORIZACIÓN AL MSP A VENDER INMUEBLE PADRÓN RURAL N° 1418 DE LA
4° SECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ
VISTO:
la existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de
Salud pública del inmueble rural padrón No.1418, ubicado en la cuarta
Sección Judicial del Departamento de San José;
RESULTANDO:
I) que dicho inmueble lo hubo de la Testamentaria de Doña Celia Leandra
Harambure Barnetche, quien falleció el dÍa 25 de setiembre de 1961, bajo
las disposiciones del testamento solemne abierto de fecha 4 de setiembre
de 1961, autorizado por el Escribano Enrique Silberstein;
II)
que de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho
testamento, instituyó como único heredero al Ministerio de Salud
Pública, sin perjuicio de los legados instituidos;
CONSIDERANDO:
I) que dicho bien fue
declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales de la citada Secretaria de Estado, por el Decreto No.65/2002
de 8 de febrero de 2002;
II)
que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales
de necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la
enajenación del bien de la mencionada sucesión;
III)
lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud
Pública;
ATENTO:
a lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de
1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorizase al Ministerio de Salud Pública a vender el inmueble rural
padrón No.1418, ubicado en la cuarta Sección Judicial del Departamento
de San José, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley
No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
2°.
- Comuníquese.
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