16/10/02

15/10/02 – AUTORIZACIÓN AL MSP A VENDER INMUEBLE PADRÓN RURAL N° 1418 DE LA 4° SECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ

VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de Salud pública del inmueble rural padrón No.1418, ubicado en la cuarta Sección Judicial del Departamento de San José;

RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo de la Testamentaria de Doña Celia Leandra Harambure Barnetche, quien falleció el dÍa 25 de setiembre de 1961, bajo las disposiciones del testamento solemne abierto de fecha 4 de setiembre de 1961, autorizado por el Escribano Enrique Silberstein;

II) que de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento, instituyó como único heredero al Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de los legados instituidos;

CONSIDERANDO: I) que dicho bien fue declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales de la citada Secretaria de Estado, por el Decreto No.65/2002 de 8 de febrero de 2002;

II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la enajenación del bien de la mencionada sucesión;

III) lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a vender el inmueble rural padrón No.1418, ubicado en la cuarta Sección Judicial del Departamento de San José, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.

2°. - Comuníquese.