16/10/02
16/10/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República - "Hospital
de Clínicas - Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de material
radiactivo que será destinado al cumplimiento de los fines asistenciales
y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear de la institución
gestionante.
CONSIDERANDO: I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.
III) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes
que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.
IV) que
la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que el material radiactivo, por un valor CIF. de U$S 5.843,68
(cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América con 68/100) y por un valor CIF. de £ 1.390,oo (mil
trescientos noventa Libras), a importar por la Universidad de la
República con destino al "Hospital de Clínicas - Dr. Manuel
Quintela", se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2°) La referida exoneración
alcanza los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
3°)
Comuníquese y archívese.
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