16/10/02

16/10/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República - "Hospital de Clínicas - Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de material radiactivo que será destinado al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear de la institución gestionante.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el material radiactivo, por un valor CIF. de U$S 5.843,68 (cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 68/100) y por un valor CIF. de £ 1.390,oo (mil trescientos noventa Libras), a importar por la Universidad de la República con destino al "Hospital de Clínicas - Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La referida exoneración alcanza los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.