16/10/02
16/10/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FUSIÓN DE LA FIRMA OTEGUI HNOS. CON
LA EMPRESA LANAS TRINIDAD S.A.
VISTO:
la solicitud de la firma Lanas Trinidad S.A. de que se exonere del
Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y de cualquier otro
impuesto que pudiese corresponder, la fusión por absorción de la empresa
Otegui Hnos. S.A. con la gestionante, que proyectan realizar conforme al
articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-
RESULTANDO:
I) que ambas
sociedades tienen por único accionista a la firma "Chargeurs Wool
Holding Gmbh" .-
II)
que por la proyectada fusión, la primera de las empresas incorporaría a
la segunda, con el objeto de fortalecimiento empresarial en procura de
mejorar la competitividad del sector textil-lanero nacional en el mercado
internacional, disminuyendo costos y racionalizando la operativa comercial
e industrial.-
III)
que en ese marco, las referidas empresas suscribieron el 10 de julio de
2002 un compromiso de fusión, previamente aprobado por las respectivas
Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades.-
CONSIDERANDO:
I) que la operación a
cumplirse, esto es, la fusión por absorción, en tanto se adecue al marco
jurídico vigente dispuesto por los artículos 115° y siguientes de la
Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, estará comprendida en el
artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-
II)
que respecto al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS), es de aplicación el artículo 6° del Decreto
N° 271/001, de 16 de julio de 2001.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Macroeconómica y
Financiera Área Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, la
fusión de la firma Otegui Hnos. S.A. con la empresa Lanas Trinidad S.A.
por incorporación de la nombrada en primer término a la segunda.-
2°)
Las exoneraciones referidas en el numeral precedente quedan sujetas a la
condición suspensiva de la realización y aprobación por los organismos
competentes, de la fusión por incorporación proyectada por las
solicitantes.-
3°)
Notifíquese, etc.
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