16/10/02

16/10/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FUSIÓN DE LA FIRMA OTEGUI HNOS. CON LA EMPRESA LANAS TRINIDAD S.A.

VISTO: la solicitud de la firma Lanas Trinidad S.A. de que se exonere del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y de cualquier otro impuesto que pudiese corresponder, la fusión por absorción de la empresa Otegui Hnos. S.A. con la gestionante, que proyectan realizar conforme al articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que ambas sociedades tienen por único accionista a la firma "Chargeurs Wool Holding Gmbh" .-

II) que por la proyectada fusión, la primera de las empresas incorporaría a la segunda, con el objeto de fortalecimiento empresarial en procura de mejorar la competitividad del sector textil-lanero nacional en el mercado internacional, disminuyendo costos y racionalizando la operativa comercial e industrial.-

III) que en ese marco, las referidas empresas suscribieron el 10 de julio de 2002 un compromiso de fusión, previamente aprobado por las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades.-

CONSIDERANDO: I) que la operación a cumplirse, esto es, la fusión por absorción, en tanto se adecue al marco jurídico vigente dispuesto por los artículos 115° y siguientes de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, estará comprendida en el artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

II) que respecto al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), es de aplicación el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Macroeconómica y Financiera Área Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

 1°) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, la fusión de la firma Otegui Hnos. S.A. con la empresa Lanas Trinidad S.A. por incorporación de la nombrada en primer término a la segunda.-

2°) Las exoneraciones referidas en el numeral precedente quedan sujetas a la condición suspensiva de la realización y aprobación por los organismos competentes, de la fusión por incorporación proyectada por las solicitantes.-

3°) Notifíquese, etc.