16/10/02
16/10/02
– SE APRUEBA REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DEL ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN
VISTO:
lo
dispuesto en los artículos 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996.-
RESULTANDO:
I) que en el marco de
la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la
Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura" , por Decreto del Poder Ejecutivo N° 89/997, de 18 de marzo
de 1997.-
II)
que de conformidad con
el mismo, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 213, de 1° de diciembre
de 1999 y por Decreto N° 397/000, de 28 de diciembre de 2000, se aprobó
la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
economías reconocidas al 31 de diciembre 1998 como consecuencia de la
reformulación de su estructura organizativa.-
III)
que la Unidad Ejecutora ha presentado la reasignación de la totalidad de
los créditos disponibles al 30 de junio de 1999.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
713° de la Ley N° 16.736, autoriza a reasignar los créditos
presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva
estructura organizativa.-
II)
que los artículos 725° a 727° de la Ley N° 16.736 citada y los
Decretos reglamentarios N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997 y N°
482/001, de 5 de diciembre de 2001, establecen la forma de determinar las
economías derivadas de la reformulación organizativa y su
correspondiente reasignación.-
III)
que las economías cuyo objetivo sea la atención de necesidades
salariales, tenderán a corregir desigualdades en las remuneraciones
existentes, destinándose a compensar a los funcionarios que cumplan
tareas de mayor responsabilidad y especialización.-
IV)
que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la
reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
ley y los decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal.-
V)
que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley
citada, la aplicación de la reorganización de la Unidad Ejecutora no
podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o
contratos de función pública de los cuales son titulares los
funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-
VI)
que es necesario modificar la reasignación presupuestaria dispuesta por
Resolución N° 213 de 1° de diciembre de 1999, a fin de incluir la
totalidad de los créditos disponibles a esa fecha.-
VII)
que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de
Implantación de la estructura organizativa.-
VIII)
que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos
correspondientes a ejercicios anteriores.-
IX)
que de acuerdo con lo
informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase
a partir del 1° de julio de 1999 la reasignación de los créditos
presupuestarios de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la
Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", disponibles al 30 de junio de 1999 hasta un monto anual de
$ 87.134,00.- (pesos uruguayos ochenta y siete mil ciento treinta y
cuatro), a valores del 1° de enero de 1999, los que se incrementarán en
el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto
|
Renglón
Derivado
|
$
|
1-
Equiparación salarial similar responsabilidad
|
047.002
|
66.748,00
|
2- Sueldo
anual complementarlo
|
059
|
5.562,00
|
3- cargas
legales sobre servicios personales
|
|
|
-Aporte
patronal sistema seguridad social .s/retrlb.
|
081
|
14.101,00
|
-otros
aportes patronales sobre retribuciones
|
082
|
723.00
|
Total
|
|
87.134,00
|
Los
créditos correspondientes al Renglón 047.002 "Equiparación
salarial similar responsabilidad", se asignarán a los funcionarios
que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo
a éstos en la unidad organizativa respectiva.-
2°)
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto N° 468/997.-
3°)
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
presente resolución genere en las partidas salariales que deben abonarse
en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las
transposiciones correspondientes.-
4°)
Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 213,
de 1° de diciembre de 1999, por el siguiente:
" 2°.-
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas en el
periodo 1° de enero al 31 de diciembre de 1998 la suma anual de $
389.163,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y nueve mil ciento sesenta
y tres), a valores del 31 de diciembre de 1998 de la financiación 1.1.
"Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales".-
Apruébase,
asimismo, con vigencia al 1° de enero de 1999, la reasignación de los
créditos presupuestarios, hasta un monto anual de $ 265.237,00 (pesos
uruguayos doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete) , a
valores del 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en el
porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos
y montos que se detallan a continuación:
Concepto
|
Renglón
Derivado
|
$
|
1-
Bonificación por excelencia en desempeño
|
042.062
|
11.427,00
|
2-
Equiparación salarial similar responsabilidad
|
047.002
|
23.162,00
|
3-
Fortalecimiento de cometidos sustanciales
|
|
|
Mayor
responsabilidad y especialización
|
042.090
|
169.472,00
|
4- Sueldo
anual complementario
|
059
|
16.053,00
|
5- Cargas
legales sobre servicios personales
|
|
|
-Aporte
patronal sistema seguridad social s/retrib.
|
081
|
42.922,00
|
-Otros
aportes patronales sobre retribuciones
|
082
|
2.201.00
|
Total
|
|
265.237,00
|
5°)
Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por la
presente Resolución y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo
al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios
Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la
formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado
en coordinación con la Tesorería General de la Nación.-
6°)
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente
Resolución.-
7°)
Comuníquese, etc.
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