16/10/02

16/10/02 – SE APRUEBA REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

 VISTO: lo dispuesto en los artículos 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" , por Decreto del Poder Ejecutivo N° 89/997, de 18 de marzo de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 213, de 1° de diciembre de 1999 y por Decreto N° 397/000, de 28 de diciembre de 2000, se aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre 1998 como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.-

III) que la Unidad Ejecutora ha presentado la reasignación de la totalidad de los créditos disponibles al 30 de junio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-

II) que los artículos 725° a 727° de la Ley N° 16.736 citada y los Decretos reglamentarios N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997 y N° 482/001, de 5 de diciembre de 2001, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que las economías cuyo objetivo sea la atención de necesidades salariales, tenderán a corregir desigualdades en las remuneraciones existentes, destinándose a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización.-

IV) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la ley y los decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal.-

V) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley citada, la aplicación de la reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-

VI) que es necesario modificar la reasignación presupuestaria dispuesta por Resolución N° 213 de 1° de diciembre de 1999, a fin de incluir la totalidad de los créditos disponibles a esa fecha.-

VII) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura organizativa.-

VIII) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos correspondientes a ejercicios anteriores.-

IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase a partir del 1° de julio de 1999 la reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", disponibles al 30 de junio de 1999 hasta un monto anual de $ 87.134,00.- (pesos uruguayos ochenta y siete mil ciento treinta y cuatro), a valores del 1° de enero de 1999, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:  

Concepto

Renglón Derivado

$

1- Equiparación salarial similar responsabilidad

047.002

66.748,00

2- Sueldo anual complementarlo

059

5.562,00

3- cargas legales sobre servicios personales

 

 

-Aporte patronal sistema seguridad social .s/retrlb.

081

14.101,00

-otros aportes patronales sobre retribuciones

082

723.00

 

Total

 

87.134,00

Los créditos correspondientes al Renglón 047.002 "Equiparación salarial similar responsabilidad", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.-

2°) El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997.-

3°) La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente resolución genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.-

4°) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 213, de 1° de diciembre de 1999, por el siguiente:

" 2°.- Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas en el periodo 1° de enero al 31 de diciembre de 1998 la suma anual de $ 389.163,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y tres), a valores del 31 de diciembre de 1998 de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales".-

Apruébase, asimismo, con vigencia al 1° de enero de 1999, la reasignación de los créditos presupuestarios, hasta un monto anual de $ 265.237,00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete) , a valores del 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Renglón Derivado

$

1- Bonificación por excelencia en desempeño

042.062

11.427,00

2- Equiparación salarial similar responsabilidad

047.002

23.162,00

3- Fortalecimiento de cometidos sustanciales

 

 

Mayor responsabilidad y especialización

042.090

169.472,00

4- Sueldo anual complementario

059

16.053,00

5- Cargas legales sobre servicios personales

 

 

-Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.

081

42.922,00

-Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

2.201.00

Total

 

265.237,00

5°) Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por la presente Resolución y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.-

6°) La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente Resolución.-

7°) Comuníquese, etc.