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       16/10/02 
      16/10/02 –
      EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE
      LARINGECTOMIZADOS DEL URUGUAY
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por la Asociación de Laringectomizados del Uruguay
      (A.L.U.) , en la que solicita autorización para importar con exoneración
      de recargos y demás gravámenes, diez laringes electrónicas y treinta
      baterías recargables.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y
      estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de junio de
      1985, teniendo como objeto social prestar ayuda a aquellas personas a las
      que se les haya practicado una laringectomía total o parcial.- 
      
       
      II) que
      dicho material será importado con la finalidad de entregarlo, sin costo,
      a pacientes laringectomizados de escasos recursos económicos.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
      12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
      nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
      enfermos e inválidos.- 
      
       
      II) que
      en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
      exonerada del pago de la Tasa
      Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
      Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y la Tasa de Servicios
      Extraordinarios.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
      artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase a la Asociación de Laringectomizados del Uruguay (A.L.U.),
      exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
      Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y
      de la Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de
      cinco laringes electrónicas completas de la firma Romet Inc.; cinco
      laringes electrónicas completas de la firma Servox y treinta baterías
      recargables para laringes electrónicas, por un valor total de U$S
      4.080,00 (cuatro mil ochenta dólares de los Estados Unidos de América).-
      
      
       
      2º)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.
      
       
       
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