16/10/02

16/10/02 – SE APRUEBA HABILITACIÓN OTORGADA POR LA A.N.P. A MAREKLER S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa MAREKLER S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización. correspondiente para la habilitación para

prestar Servicios Portuarios "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera Otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO : I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos N°s 14 y 18 del Decreto N°413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios " , de fecha 1° de setiembre de 1992

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°402/3.253 de fecha 28 de agosto de 2002, procedió a autorizar a dicha empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo

III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión

IV) Que. la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la habilitación otorgada por la Administraci6n Nacional de Puertos a la empresa MAREKLER S.A., en el Puerto de Montevideo, para operar en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera Otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones” y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto N° 413/992 del 1° de setiembre de 1992

2°.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.