16/10/02
16/10/02
– SE APRUEBA HABILITACIÓN OTORGADA POR LA A.N.P. A MAREKLER S.A.
VISTO:
la
gestión promovida por la empresa MAREKLER S.A., ante la Administración
Nacional de Puertos, solicitando la autorización.
correspondiente para la habilitación para
prestar
Servicios Portuarios "Al Buque" en la categoría
"Cualesquiera Otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan
prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones" en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO
: I)
Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los
artículos N°s 14 y 18 del Decreto N°413/992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios " , de
fecha 1° de setiembre de 1992
II)
Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°402/3.253 de
fecha 28 de agosto de 2002, procedió a autorizar a dicha empresa la
prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su aprobación
por el Poder Ejecutivo
III)
Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la
intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión
IV)
Que. la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones
ATENTO:
a
lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los citados
Decretos Reglamentarios N°s 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase la habilitación otorgada por la Administraci6n Nacional de
Puertos a la empresa MAREKLER S.A., en el Puerto de Montevideo, para
operar en el Grupo "Al Buque" en la categoría
"Cualesquiera Otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan
prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones”
y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto N° 413/992 del 1°
de setiembre de 1992
2°.-
Comuníquese
y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.
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