| 
       17/10/02 
      17/10/02 – SE DESAFECTA DE SU CALIDAD
      DE MONUMENTO HISTÓRICO INMUEBLE  EN
      EL QUE SE ENCUENTRA EMPLAZADO EL EDIFICIO DEL “TEATRO ESCAYOLA” EN
      TACUAREMBÓ 
      VISTO:
      la solicitud de expropiación realizada por el propietario del monumento
      histórico padrón No. 322 sito en la manzana No. 25 de la 1ª. Sección
      Catastral de Tacuarembó;
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de agosto de 1989, se
      afectó como monumento histórico el padrón referenciado, habiendo sido
      declarada de utilidad pública su expropiación de acuerdo a lo dispuesto
      por el lit. A) del artículo. 232 de la ley No. 16.226,
      
       
      II)
      que en el padrón No.322 de la 1ª. Sección Judicial de Tacuarembó, se
      erige el “Teatro Escayola”;
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que el Poder Ejecutivo alineado a su política de contención
      del gasto público e imposibilitado de afrontar la erogación que la
      expropiación determina, procederá a desafectar dicho inmueble de su
      calidad de monumento histórico; 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 14.040 y su Decreto
      reglamentario No. 536/972;  
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- DESAFECTAR
      de su calidad de monumento histórico el inmueble padrón No. 322 sito en
      la manzana No.25 de la 1ª. Sección Catastral de Tacuarembó en el que se
      encuentra emplazado el edificio del "Teatro Escayola". 
      2°.-
      DEJAR SIN EFECTO las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la Ley
      No. 14.040 de 20 de octubre de 1971 sobre el inmueble relacionado en el
      numeral anterior. 
      3°.-
      COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
      Propiedad Inmueble de Tacuarembó, al Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a
      la Dirección General del Catastro Nacional, a la Intendencia Municipal de
      Tacuarembó, a la Junta Departamental de Tacuarembó y la Comisión del
      Patrimonio Cultural de la Nación. 
       
      4°.-
      NOTIFIQUESE a los interesados y publíquese.
      
       
      5°.-
      CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
      de la Nación para su registro y archivo. 
      
       
       
      |