22/10/02
22/10/02
– SE AUTORIZA TRASLADO DE PLANTA EMISORA DE EMISORA CONTINENTAL DE LA
CIUDAD DE PANDO
VISTO:
la
gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
referente a la solicitud presentada por el señor Julio Olivar Cabrera,
director de "SOLIS S.R.L.", permisionario de CV160 "EMISORA
CONTINENTAL", que opera en la frecuencia 1600 KHz, de la ciudad de
Pando, Departamento de Canelones, para trasladar la planta emisora desde
su actual ubicación, a Camino Vecinal a 2 km al Este de la Ruta Nacional
número 84, localidad de Joaquín Suárez del mismo Departamento.-
RESULTANDO:
I) que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 700/002 de 23 de abril de 2002, se
autorizó la transferencia de titularidad de "EMISORA
CONTINENTAL", CV160, de la ciudad de Pando, Departamento de
Canelones, que opera en la frecuencia radial 1600 KHz., de la sociedad
"SOLIS LTDA", al señor Julio Olivar Cabrera.-
II)
que se
fundamenta dicha petición en la necesidad de proceder a una renovación
de la emisora, llegando en mejores condiciones a las zonas de influencia
centralizada en la ciudad de Pando.-
CONSIDERANDO:
que no
existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el punto de
vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado solicitado se ajusta
a los parámetros técnicos oportunamente autorizados, no implicando una
variación del área de servicio de la estación radiodifusora.-
ATENTO:
a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase
al señor Julio Olivar Cabrera, Director de "SOLIS S.R.L.",
permisionario de CV160 "EMISORA CONTINENTAL", que opera en la
frecuencia 1600 Khz., de la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, a
trasladar su planta transmisora desde su actual ubicación a Camino
Vecinal a 2 Km. al Este de Ruta Nacional número 84, localidad de Joaquín
Suárez del mismo departamento.-
2do.-
En caso
de que dicha emisora en la práctica produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
deberá adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para su
eliminación y previamente a ponerla en funcionamiento deberá solicitar
la correspondiente inspección verificativa.-
3ro.-
Establécese
que una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá
informarse tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a fin de proceder a la inspección técnica habilitante.-
4to.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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