22/10/02

22/10/02 – SE AUTORIZA TRASLADO DE PLANTA EMISORA DE EMISORA CONTINENTAL DE LA CIUDAD DE PANDO

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones referente a la solicitud presentada por el señor Julio Olivar Cabrera, director de "SOLIS S.R.L.", permisionario de CV160 "EMISORA CONTINENTAL", que opera en la frecuencia 1600 KHz, de la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, para trasladar la planta emisora desde su actual ubicación, a Camino Vecinal a 2 km al Este de la Ruta Nacional número 84, localidad de Joaquín Suárez del mismo Departamento.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 700/002 de 23 de abril de 2002, se autorizó la transferencia de titularidad de "EMISORA CONTINENTAL", CV160, de la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, que opera en la frecuencia radial 1600 KHz., de la sociedad "SOLIS LTDA", al señor Julio Olivar Cabrera.-

II) que se fundamenta dicha petición en la necesidad de proceder a una renovación de la emisora, llegando en mejores condiciones a las zonas de influencia centralizada en la ciudad de Pando.-

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado solicitado se ajusta a los parámetros técnicos oportunamente autorizados, no implicando una variación del área de servicio de la estación radiodifusora.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase al señor Julio Olivar Cabrera, Director de "SOLIS S.R.L.", permisionario de CV160 "EMISORA CONTINENTAL", que opera en la frecuencia 1600 Khz., de la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, a trasladar su planta transmisora desde su actual ubicación a Camino Vecinal a 2 Km. al Este de Ruta Nacional número 84, localidad de Joaquín Suárez del mismo departamento.-

2do.- En caso de que dicha emisora en la práctica produjera interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, deberá adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para su eliminación y previamente a ponerla en funcionamiento deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.-

3ro.- Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá informarse tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a fin de proceder a la inspección técnica habilitante.-

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-