23/10/02
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– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL AERO CLUB DE PUNTA DEL
ESTE
VISTO:
la gestión promovida por la institución Aero Club de Punta del Este, del
departamento de Maldonado, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, una aeronave marca Cessna.
RESULTANDO:
I) que la gestionante desarrolla su actividad como institución de
enseñanza de aviación nacional, contando con personería jurídica
autorizada y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de
1º de octubre de 1993 y encontrándose inscripta en el Registro de
Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y
Cultura.
II)
que la aeronave a importar será destinada a fomentar las actividades
aeronáuticas, en clases de vuelo de instrucción y de entrenamiento.
CONSIDERANDO:
que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos
69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802, de
30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección
General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase a la institución Aero Club de Punta del Este, del departamento
de Maldonado, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de una aeronave marca Cessna, modelo C 172, serie N°
17250392, motor Continental 300C, serie Nº 2177345 HP, por un valor de
U$S 20.000,oo (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
2º)
El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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