23/10/02

23/10/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL AERO CLUB DE PUNTA DEL ESTE

VISTO: la gestión promovida por la institución Aero Club de Punta del Este, del departamento de Maldonado, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una aeronave marca Cessna.

RESULTANDO: I) que la gestionante desarrolla su actividad como institución de enseñanza de aviación nacional, contando con personería jurídica autorizada y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de octubre de 1993 y encontrándose inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.

II) que la aeronave a importar será destinada a fomentar las actividades aeronáuticas, en clases de vuelo de instrucción y de entrenamiento.

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la institución Aero Club de Punta del Este, del departamento de Maldonado, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de una aeronave marca Cessna, modelo C 172, serie N° 17250392, motor Continental 300C, serie Nº 2177345 HP, por un valor de U$S 20.000,oo (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)

2º) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.