23/10/02

23/10/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE TURISMO

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que se trata de material de promoción turística de nuestro país, proveniente del Reino de España y de la República Argentina.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los mil kits de material de promoción turística de Uruguay por un valor total de € 12.790,00 (doce mil setecientos noventa euros) y mil DVD'S con un video sobre Turismo del Uruguay por un valor total de U$S 3.569,50 (tres mil quinientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 50/100), a importar por el Ministerio de Turismo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-