23/10/02
23/10/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE TURISMO
VISTO:
la
gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que
se trata de material de promoción turística de nuestro país,
proveniente del Reino de España y de la República Argentina.-
II)
que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.-
CONSIDERANDO:
que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase
que los mil kits de material de promoción turística de Uruguay por un
valor total de € 12.790,00 (doce mil setecientos noventa euros) y mil
DVD'S con un video sobre Turismo del Uruguay por un valor total de U$S
3.569,50 (tres mil quinientos sesenta y nueve dólares de los Estados
Unidos de América con 50/100), a importar por el Ministerio de Turismo,
dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios e
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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