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       23/10/02 
      23/10/02
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE TURISMO
      
       
      VISTO:
      la
      gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita
      exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
      para la importación de diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      se trata de material de promoción turística de nuestro país,
      proveniente del Reino de España y de la República Argentina.- 
      
       
      II)
      que
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
      producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que
      el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
      que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase
      que los mil kits de material de promoción turística de Uruguay por un
      valor total de € 12.790,00 (doce mil setecientos noventa euros) y mil
      DVD'S con un video sobre Turismo del Uruguay por un valor total de U$S
      3.569,50 (tres mil quinientos sesenta y nueve dólares de los Estados
      Unidos de América con 50/100), a importar por el Ministerio de Turismo,
      dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      La
      presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
      Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
      Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios e
      Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese,
      notifíquese y archívese.-
      
       
       
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