30/10/02

29/10/02 – ADJUDICACIÓN DE CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO A INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA COVINUPA I

VISTO: la existencia de familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional que requiere urgente solución;

RESULTANDO: que es competencia de esta Secretaría de Estado atender las necesidades de las familias más carenciadas;

CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con atención a los más necesitados;

II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 en la redacción dada por el Decreto No.76/998 de fecha 24 de marzo de 1998, por el Decreto de Poder Ejecutivo de fecha 19 de agosto de 1993 y al artículo 9 del Decreto 295/00 de 11 de octubre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda COVINUPA I bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional Directo -NBE- Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta) :

 

 

 

 

2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-

3°.- Comuníquese y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-