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29/10/02 –
ADJUDICACIÓN DE CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO A
INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA COVINUPA I
VISTO: la existencia
de familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en
situación de emergencia habitacional que requiere urgente solución;
RESULTANDO: que es
competencia de esta Secretaría de Estado atender las necesidades de las
familias más carenciadas;
CONSIDERANDO: I) que
este Ministerio al amparo del artículo 64 de la Ley 13.728 en la
redacción dada por la Ley 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa
inscripción y selección de prioridad con atención a los más
necesitados;
II) que en los procesos de
adjudicación pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias
inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico
se encuentran en situación de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad
habitacional las que no admiten dilación, requiriéndose una respuesta
inmediata;
ATENTO: a lo
expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 64, 65 y 66
de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 en la redacción dada por el
Decreto No.76/998 de fecha 24 de marzo de 1998, por el Decreto de Poder
Ejecutivo de fecha 19 de agosto de 1993 y al artículo 9 del Decreto
295/00 de 11 de octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudíquese,
a los siguientes inscriptos en el Registro Nacional de Postulantes,
integrantes de la Cooperativa de Vivienda COVINUPA I bajo la modalidad
Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional Directo -NBE- Valor U.R.
1.150 UR (Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta) :
2°.-
Otórgase un plazo de treinta días hábiles para regularizar la
situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual se los
tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-
3°.-
Comuníquese y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.-
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