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       30/10/02 
      29/10/02 –
      ADJUDICACIÓN DE CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO A
      INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA COVINUPA I 
      VISTO: la existencia
      de familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en
      situación de emergencia habitacional que requiere urgente solución; 
      
       
      RESULTANDO: que es
      competencia de esta Secretaría de Estado atender las necesidades de las
      familias más carenciadas; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      este Ministerio al amparo del artículo 64 de la Ley 13.728 en la
      redacción dada por la Ley 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa
      inscripción y selección de prioridad con atención a los más
      necesitados; 
      
       
      II) que en los procesos de
      adjudicación pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias
      inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico
      se encuentran en situación de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad
      habitacional las que no admiten dilación, requiriéndose una respuesta
      inmediata; 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 64, 65 y 66
      de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 en la redacción dada por el
      Decreto No.76/998 de fecha 24 de marzo de 1998, por el Decreto de Poder
      Ejecutivo de fecha 19 de agosto de 1993 y al artículo 9 del Decreto
      295/00 de 11 de octubre de 2000; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Adjudíquese,
      a los siguientes inscriptos en el Registro Nacional de Postulantes,
      integrantes de la Cooperativa de Vivienda COVINUPA I bajo la modalidad
      Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional Directo -NBE- Valor U.R.
      1.150 UR (Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta) : 
      
       
       
      
       
      
        
       
      
       
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
      2°.-
      Otórgase un plazo de treinta días hábiles para regularizar la
      situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual se los
      tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.- 
      
       
      3°.-
      Comuníquese y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
      y Medio Ambiente.- 
        
       
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