30/10/02
29/10/02 – SE OTORGA
PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA DE PROPIETARIOS POR AYUDA MUTUA COVISAN
(COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSÉ)
VISTO: la solicitud
de crédito formulada por la Cooperativa de Propietarios, por Ayuda Mutua,
COVISAN (COOPERATIVAS DE VIVIENDA SAN JOSÉ), inscripta en el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el No.289, con
destino a financiar la construcción de 87 (ochenta y siete) viviendas en
el Departamento de Canelones;
RESULTANDO: que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
resolvió hacerse cargo del financiamiento de programas de viviendas
destinado a familias de hasta 60 U.R. (Unidades Reajustables
sesenta) de ingresos mensuales;
CONSIDERANDO: I) que
los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al
estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho estudio, aprobado por
la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de fecha 2 de abril de
2002, arrojó las conclusiones siguientes:
a) se trata de un programa
de 87 (ochenta y siete) viviendas a ubicarse en el departamento de
Canelones, ciudad de Pando;
b) los ingresos declarados
en el Padrón Socio Económico que hoy suman U.R.4.639,02 (Unidades
Reajustables cuatro mil seiscientos treinta y nueve con 02/100), deberán
ratificarse en forma previa a la escrituración del préstamo y guardar
relación con el préstamo concedido en función de los siguientes
parámetros: la Cooperativa recibirá un préstamo de U.R.28,8622
(Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas veintidós diez
milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos
familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R.374 (Unidades
Reajustables trescientas setenta y cuatro) por familia;
c) los técnicos del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa, ajustado a
los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio Ministerio
para esta clase de programas, del que surge que debería otorgársele un
préstamo máximo de U.R.133.892 (Unidades Reajustables ciento treinta y
tres mil ochocientos noventa y dos), al 7% (siete por ciento) de interés
anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de U.R.32.538 (Unidades
Reajustables treinta y dos mil quinientos treinta y ocho), con recursos
del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;
II) examinadas las
actuaciones referidas corresponde establecer que los informes precedentes
garantizan la viabilidad de la operación planteada;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 27 de la Ley
N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133 y 141 del
Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado de Vivienda), y
Decreto 295/000 de 11 de octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase, a
la Cooperativa de Propietarios, por Ayuda Mutua, COVISAN (COOPERATIVA DE
VIVIENDAS SAN JOSÉ), inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente con el No.289, un préstamo máximo de hasta
U.R.133.892 (Unidades Reajustables ciento treinta y tres mil ochocientos
noventa y dos), con un interés anual del 7% (siete por ciento), por el
plazo de veinticinco años, y un subsidio de U..R.32.538 (Unidades
Reajustables treinta y dos mil quinientos treinta y ocho) .Los intereses
se acumularán en cuenta hasta el comienzo del proceso amortizante, en
cuyo momento se capitalizarán con la deuda principal.
2°.- El préstamo
referido corresponde a un ingreso del padrón socio económico de
U.R.4.639,02 (Unidades Reajustables cuatro mil seiscientos treinta y nueve
con 02/100), para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo se
constatare una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se
disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo será
determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco
Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo
fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socioeconómico
definitivo, sin más trámite.
3°.- El préstamo y
el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia de
afectación
de crédito No.243 por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
4°.-
El destino de dicho préstamo y subsidio será la construcción de 87
(ochenta y siete) viviendas con destino a vivienda permanente de los
integrantes de la referida cooperativa.
5°.-
El plazo para la finalización de las obras será de 30 (treinta) meses a
contar de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez finalizadas
dichas obras se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a abonar las
cuotas de amortización del préstamo, dentro del término de seis meses a
contar de dicha finalización.
6°.-
La entrega de los
fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la distribución de
la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del
Uruguay.
7°.-
En garantía del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación
del título de Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay, gravar
simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado (Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el padrón No.9.405,
en la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, sito en la Ruta 75 y
calle Proyectada, y todas las unidades a construirse en el mismo. En dicha
escritura deberá establecerse asimismo que se otorgan al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades
concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de
Declaratoria otorgadas por el referido
Banco el 17 de junio de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen
las obligaciones allí establecidas para los mutuarios e hipotecantes.
8°.- Previamente al
otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la prestataria
deberá:
a) Presentar Permiso de
Construcción despachado;
b) Presentar Certificado
Unico de la Asesoría Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión
Social);
c) Otorgar cesión de
derechos de responsabilidad decenal a favor del Estado (Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente);
d) Aprobar ante la Sección
Asesoramiento a Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del
Uruguay el padrón socio-económico definitivo prestando los recaudos
correspondientes a las certificaciones de ingresos;
e) Presentar copia del
Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los socios, o certificación
notarial del acta de Asamblea donde conste su aprobación;
f) Acreditar por
certificado notarial, la representación vigente de la Cooperativa y la
aprobación del acto por su Asamblea;
g) Obtener la ratificación
del Instituto de Asistencia Técnica, Propuesta Piri, la Propuesta
Técnico- Arquitectónica, plan de obras y plan de financiación
(artículo 133 del Decreto 76/9ge del 24 de marzo de 1998 Texto Ordenado
de la Ley de Vivienda T.O.L.VI) .
9°.- El Instituto
de Asistencia Técnica, Propuesta Piri, está inscripto con el No.116 en
el Registro de Instituto de Asistencia Técnica del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
10º.- Confiérese
al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado (Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente} para el
otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con
la propuesta que por esta Resolución se aprueba.
11°.- La mutuaria
tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la finalización de las
obras para obtener la habilitación municipal final de las obras.- Dentro
de los noventa días siguientes a la habilitación final deberá otorgarse
la escritura de cambio de régimen a propiedad horizontal y las
adjudicaciones y novaciones de las unidades a los socios.
12°.- Si no se
cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá dar por
caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.
13°.- Se aplicará
el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.
14°.- Remítase
copia autenticada de la presente Resolución y de la Intervención del
Tribunal de Cuentas al Banco Hipotecario del Uruguay, para la
notificación a los interesados.
15°.- Vuelva al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia autenticada de la presente
Resolución a la División Financiero Contable y pase a la División
Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda.
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