30/10/02
29/10/02 – SE OTORGA
PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA DE PROPIETARIOS COOVIPAN
VISTO: la solicitud
de crédito formulada por la Cooperativa de propietarios, por ayuda mutua,
COOVIPAN, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente con el Nro. 281, con destino a financiar la construcción
de 132 (ciento treinta y dos) viviendas;.
RESULTANDO: que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
resolvió hacerse cargo del financiamiento de programas de viviendas
destinado a familias de hasta 60 U.R. de ingresos mensuales;
CONSIDERANDO: I) que
los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al
estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho estudio, aprobado por
la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de fecha 24 de noviembre
de 2000, arrojó las conclusiones siguientes:
a) se trata de un programa
de 132 (ciento treinta y dos) viviendas a ubicarse en el departamento de
Canelones, ciudad de Pando;
b) los ingresos declarados
en el Padrón socio económico, deberán ratificarse en forma previa a la
escrituración del préstamo y guardar relación con el préstamo
concedido en función de los siguientes parámetros: la Cooperativa
recibirá un préstamo de U.R. 28,8622 (Unidades Reajustables veintiocho
con ocho mil seiscientas
veintidós), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos
familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R. 374 por
familia;
c)
los técnicos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa,
ajustado a los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio
Ministerio para esta clase de programas, del que surge que debería
otorgársele un préstamo máximo de U.R. 219.912 (Unidades Reajustables
doscientas diecinueve mil novecientas doce), al 7% (siete por ciento) de
interés anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de U.R. 49.368
(Unidades Reajustables cuarenta y nueve mil trescientas sesenta y ocho),
con recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;
II)
examinadas las actuaciones referidas corresponde establecer que los
informes precedentes garantizan la viabilidad de la operación planteada;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 27 de
la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133 y 141
del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado de la Ley de
Vivienda) y artículo 9 del Decreto No.295/000 del 11 de octubre de 2000;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Otórgase, a
la Cooperativa de Propietarios por Ayuda Mutua, COOVIPAN, inscripta en el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el
No.281, un préstamo máximo de hasta U.R. 219.912 (Unidades Reajustables
doscientas diecinueve mil novecientas doce), con un interés anual del 7%
(siete por ciento), por el plazo de veinticinco años, y un subsidio de
U.R. 49.368 (Unidades Reajustables cuarenta y nueve mil trescientas.-
sesenta y ocho) .Los intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo
del proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda
principal.-
2°.- El préstamo
referido corresponde a un ingreso del padrón socioeconómico de U.R.
7.619,40 (Unidades Reajustables siete mil seiscientas diecinueve con
cuarenta centésimos), para el total de integrantes. Si en el padrón
definitivo se constatara una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse
concretamente, se disminuirá en forma directamente proporcional. El monto
definitivo será determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas
del Banco Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro
del máximo fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón
socioeconómico definitivo, sin más trámite.-
3°.- El préstamo y
el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia de afectación de
crédito N° 263 por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,-
4°.- El destino de
dicho préstamo y subsidio será la construcción de 132 (ciento treinta y
dos) viviendas para vivienda permanente de los integrantes de la referida
Cooperativa,-
5°.- El plazo para
la finalización de las obras será de 36 (treinta y seis) meses a contar
de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez finalizadas dichas
obras se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a abonar las cuotas de
amortización del préstamo, dentro del término de seis meses a contar de
dicha finalización,-
6°.- La entrega de
los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la distribución
de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del
Uruguay,-
7°.- En garantía
del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación del título
por la Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay, gravar
simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado (Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el padrón No, 5152,
en la ciudad .de Pando, Departamento de Canelones, en la calle
Continuación Dr, Correch, y todas las unidades a construirse en el mismo.
En dicha escritura deberá establecerse asimismo que se otorgan al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las
facultades concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de
Declaratoria otorgadas por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante
la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen las obligaciones allí establecidas
para los mutuarios e hipotecantes.-
8°.- Previamente al
otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la prestataria
deberá:
a) Presentar Permiso de
Construcción despachado;
b) Presentar Certificado
Único de la Asesoría Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión
Social);
c) Otorgar cesión de
derechos de responsabilidad decenal a favor del Estado (Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente);
d) Aprobar ante la sección
Asesoramiento a Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del
Uruguay el padrón socio-económico definitivo presentando los recaudos
correspondientes a las certificaciones de ingresos;
e) Presentar copia del
Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los socios, o certificación
notarial del acta de Asamblea donde conste su aprobación;
f) Acreditar por
certificado notarial, la representación vigente de la Cooperativa y la
aprobación del acto por su Asamblea;
g) Obtener "la
ratificación del Instituto de Asistencia Técnica, CIASA, la Propuesta
Técnico arquitectónica, plan de obras y plan de financiación (artículo
133 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 texto Ordenado de la Ley de
Vivienda T.O.L.V.I.).-
9º.- El Instituto
de Asistencia Técnica, CIASA, está inscripto con el No.44 en el Registro
de Institutos de Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
10°.- Confiérese
al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado (Ministerio
de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el
otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con
la propuesta que por esta Resolución se aprueba.-
11º.- La mutuaria
tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la finalización de las
obras para obtener la habilitación municipal final de las obras. Dentro
de los noventa días siguientes a la habilitación final deberán
otorgarse la escritura de cambio de régimen a propiedad horizontal y las
adjudicaciones y novaciones de las unidades a los socios.-
12°.- Si no se
cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá dar por
caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.-
13°.- Se aplicará
el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.-
14°.- Remítase
copia autenticada de la presente Resolución y de la Intervención del
Tribunal de Cuentas de la República, al Banco Hipotecario del Uruguay,
para la notificación a los interesados.-
15º.- Comuníquese
al Tribunal de Cuentas de la República con copia autenticada de la
presente Resolución a la División Financiero Contable y pase a la
División Administración Financiera de la Dirección Nacional de
Vivienda.-
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