31/10/02
30/10/02 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la gestión
promovida por la Universidad de la República -Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un tubo de Rayos X para equipo de tomografía.-
RESULTANDO: que
dicho bien será destinado al servicio universitario para los fines
asistenciales y de docencia en el Departamento de Radiología del Hospital
de Clínicas.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a
los importados.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que
un tubo de Rayos X, GS 3077 3.5 MHU, por un valor total CIF/Montevideo de
U$S 57.970,00 (cincuenta y siete mil novecientos setenta dólares de los
Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la
República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela”,
se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y
archívese.-
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