31/10/02
30/10/02 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY
VISTO: la gestión
promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) , en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, accesorios para equipos de temperatura ELLAB.-
RESULTANDO: I) que
el Laboratorio gestionante tiene como objetivo contribuir al desarrollo
productivo e industrial de todos los sectores de actividad del país,
aportando investigación, tecnología y asesoramiento técnico, para lo
que requiere la permanente incorporación de equipamiento y materiales,
con las técnicas más modernas.-
II) que la
gestionante solicita la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y del
Impuesto al Valor Agregado para la importación de los referidos bienes.-
CONSIDERANDO: I) que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N° 13.640, de
26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por el
artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y por el
artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) es persona pública no
estatal.-
II) que por el
articulo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y articulo
4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo
está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
III) que con
respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no existe en la
especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a disponerla.-
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) del pago de la Tasa Global
Arancelaria, en ocasión de la importación de accesorios para equipos de
temperatura ELLAB por un valor total de DKK 34.380,00 (treinta y cuatro
mil trescientas ochenta coronas danesas) .-
2°) Notifíquese y
archívese.-
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