31/10/02

30/10/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, accesorios para equipos de temperatura ELLAB.-

RESULTANDO: I) que el Laboratorio gestionante tiene como objetivo contribuir al desarrollo productivo e industrial de todos los sectores de actividad del país, aportando investigación, tecnología y asesoramiento técnico, para lo que requiere la permanente incorporación de equipamiento y materiales, con las técnicas más modernas.-

II) que la gestionante solicita la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y del Impuesto al Valor Agregado para la importación de los referidos bienes.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por el artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y por el artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) es persona pública no estatal.-

II) que por el articulo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y articulo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

III) que con respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no existe en la especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a disponerla.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de accesorios para equipos de temperatura ELLAB por un valor total de DKK 34.380,00 (treinta y cuatro mil trescientas ochenta coronas danesas) .-

2°) Notifíquese y archívese.-