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30/10/02 –
EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la gestión
promovida por la Universidad de la República Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder a la importación
de diverso material radiactivo.-
RESULTANDO: que el
referido material es procedente de los Estados Unidos de América y será
destinado a los servicios asistenciales y de docencia del centro
hospitalario gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a
los importados.-
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que
el material radiactivo, por un valor total de U$S 7.613,00 (siete mil
seiscientos trece dólares de los Estados Unidos de América), a importar
por la Universidad de la República, con destino al Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Consulares y
Tasa de Servicios Automatizados.
3º) Comuníquese y
archívese.
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