31/10/02

30/10/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL SODRE

VISTO: la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un transmisor de TV con modulador incorporado.-

RESULTANDO: que dicho equipo, proveniente de la República Federativa del Brasil, será destinado al mejoramiento de los servicios del gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el transmisor de 100W, para Canal 13, LD6100 P, PAL N, potencia de salida 100W, totalmente transistorizado, con modulador incorporado, para VHF BANDA III, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 5.700,00 (cinco mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-