31/10/02
30/10/02 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL SODRE
VISTO: la gestión
promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un
transmisor de TV con modulador incorporado.-
RESULTANDO: que
dicho equipo, proveniente de la República Federativa del Brasil, será
destinado al mejoramiento de los servicios del gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
II) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que
el transmisor de 100W, para Canal 13, LD6100 P, PAL N, potencia de salida
100W, totalmente transistorizado, con modulador incorporado, para VHF
BANDA III, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 5.700,00 (cinco mil
setecientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por
el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(S.O.D.R.E.), dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La referida
importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y
archívese.-
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