| 
       31/10/02 
      30/10/02 –
      EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA DIÓCESIS DE CANELONES 
      VISTO: la gestión
      promovida por la Diócesis de Canelones de la Iglesia Católica
      Apostólica y Romana, en la que solicita exoneración de impuestos
      nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la
      Constitución de la República.- 
      
       
      RESULTANDO: que la
      institución peticionante es una entidad religiosa, amparada por los
      artículos 5° y 69° de la Constitución de la República.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
      30 de noviembre de 1960, las instituciones religiosas están exoneradas de
      tributos por los bienes que posean, adquieran o reciban, destinados al
      culto y a obras educacionales o asistenciales.- 
      
       
      II) que de acuerdo a
      lo dispuesto por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
      de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes,
      negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la
      prestación de las actividades comprendidas en el objeto de la
      institución.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la Diócesis de Canelones
      de la Iglesia Católica Apostólica y Romana.- 
      
       
      2°)
      La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
      negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
      actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo
      apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
      institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
      conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
      de octubre de 1991.- 
      
       
      3°)
      En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
      gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales
      respectivos.- 
      
       
      4°)
      Comuníquese,
      notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
      Cumplido, vuelva para su archivo.- 
      
       
       
      |