31/10/02
30/10/02 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL M.G.A.P. – DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un equipo espectrofotómetro de absorción atómica con
accesorios.-
RESULTANDO: que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
CONSIDERANDO: que el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
los bienes que a continuación se detallan a importar por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca -Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: un espectofotómetro de Absorción Atómica
marca Shimadzu serie AA-6200, con los siguientes accesorios; un analizador
de mercurio MVU-1A, una celda, un soporte de celda, una lámpara de HCL de
Hg, una lámpara HCL de Cd, una lámpara de HCL de Pb, un compresor de
aire silencioso, un separador de agua DS-O2 y un nebulizador.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y
archívese.-
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