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       31/10/02 
      30/10/02 – INMUNIDAD
      IMPOSITIVA PARA EL M.G.A.P. – DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 
      VISTO: la gestión
      promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -Dirección
      Nacional de Recursos Acuáticos, en la que solicita exoneración de
      recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de un equipo espectrofotómetro de absorción atómica con
      accesorios.- 
      RESULTANDO: que el
      Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
      producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.- 
      CONSIDERANDO: que el
      artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
      que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase que
      los bienes que a continuación se detallan a importar por el Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca -Dirección Nacional de Recursos
      Acuáticos, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
      inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
      de 29 de octubre de 1991: un espectofotómetro de Absorción Atómica
      marca Shimadzu serie AA-6200, con los siguientes accesorios; un analizador
      de mercurio MVU-1A, una celda, un soporte de celda, una lámpara de HCL de
      Hg, una lámpara HCL de Cd, una lámpara de HCL de Pb, un compresor de
      aire silencioso, un separador de agua DS-O2 y un nebulizador.- 
      
       
      2°) La presente
      importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
      Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
      Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
      Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
      la Seguridad Social.- 
      
       
      3°) Comuníquese, notifíquese y
      archívese.- 
       
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